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A
AnaVN
10/01/2021 12:44

Juntas en época de pandemia

¿A partir de cuando pondrán celebrarse las juntas de propietarios?

3.993 lecturas | 22 respuestas

Buenos días,  a día de hoy se pueden celebrar juntas vecinales, nuestro Administrador nos dice que no están permitidas hasta abril 2021 ¿es eso cierto? La verdad que nuestro vestíbulo no tiene espacio para mantener la distancia de seguridad, somos 17 vecinos. 

 
N
nacheette
23/03/2021 10:46

gracias

 
Jomaruiz
Jomaruiz
17/03/2021 17:16

Hola, saben en que situación se encuentran ahora mismo las Juntas de vecinos, busco información al respecto, como por ejemplo la que a mí me afecta que es la CV, donde el presidente Ximo Puig, ha haprobado hasta el 12 de abril, las siguientes medidas.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-restricciones-valencia-generalitat-reabre-interior-bares-desde-15-marzo-202103111501_noticia.html

En el articulo, lo unico que hace referencia a reuniones dice: 

Las reuniones sociales seguirán restringidas a cuatro personas en público -las mismas que pueden ocupar una mesa en establecimientos hosteleros- y a los convivientes en privado.

Pero no dice nada, de reuniones de trabajo o de Juntas de propietarios, alguien puedo ampliarme información.

Gracias

 
C
cam_ilano
23/01/2021 13:26

Buenos días, estas medidas extraordinarias que comentas están vigentes para todas las Autonomías?.

Me surgen varias dudas con tod@s aquell@s personas que deberían haber dejado su cargo como presidente/a. ¿Pueden renunciar a su cargo? ¿Es posible renovarlo sin necesidad de junta vecinal?.

Habéis comentado de hacer una junta por zoom, en este caso ¿que pasaría con las personas que no puedan acceder a las videollamadas?. Dado el caso pienso que alguien podría ofrecerse para reunir hasta 6 personas y ayudar…

Gracias de antemano.

 
M
MRV
17/01/2021 14:32

 

Por supuesto que es necesario que todos los propietarios estén de acuerdo.  Lo único que quería recalcar es que sí que hay apoyo legal fuera de Cataluña para tener una Junta telemática si se cumplen los requisitos de los Decretos del estado de alarma.

No se puede interpretar la LPH fuera del contexto del ordenamiento jurídico en su conjunto.

El último RD sobre el estado de alarma ha prorrogado la vigencia del Artículo 40 (entre otros) has mayo 2021.

 

 

 
L
luismp
16/01/2021 23:49
Rd 8/2020 Art 40
"Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que TODAS LAS PERSONAS que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen DISPONGAN DE LOS MEDIOS necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico."
Las juntas telemáticas NO ESTÁN PERMITIDAS por la LPH. Otra cosa es que, si son pocos y se llevan bien, hagan las cosas de otra forma, y todos estén de acuerdo.
 
carolinevega
carolinevega
16/01/2021 21:48

carolinevega dijo:

Usted indica que tienen el apoyo legal para hacer juntas telematicas.

Lo tendrán si viven en la comunidad autonoma de Cataluña, si  o viven allí, no es cierto que puedan realizar este tipo de juntas.

Debe decir:

SI NO VIVEN ALLÍ, no es cierto que puedan realizar este tipo de juntas

 
U
unocon
16/01/2021 21:31

Evita.lo dijo:

Buenas noches, Ena mi comunidad el martes tenemos una junta viva telematica 

 Indique al que ha organizado la reunión que sea un poco generoso en la contratación del servicio ya que la experiencia que tengo es que en la ultima reunión vía zoom el lumbreras del administrador solo contrato el básico y solo duro la reunión 40 minutos. Resultado , reunión fallida

 
carolinevega
carolinevega
16/01/2021 17:24

Usted indica que tienen el apoyo legal para hacer juntas telematicas.

Lo tendrán si viven en la comunidad autonoma de Cataluña, si  o viven allí, no es cierto que puedan realizar este tipo de juntas.

 
A
AnaVN
16/01/2021 16:20
Hay vecinos mayores sin éste tipo de aplicaciones
 
A
AnaVN
16/01/2021 16:15
Hay vecinos mayores sin éste tipo de aplicaciones
 
M
MRV
14/01/2021 08:49

En mi comunidad llevamos ya tres Juntas por Zoom desde marzo 2020 y todos los propietarios están satisfechos con este sistema porque les permite acceder a la Junta desde sus casas sin problemas.  La primera vez recibimos instrucciones del Administrador de como teníamos que hacer para poder acceder y contribuir.  Incluso esta aplicación permite votar a las propuestas y te cuenta los votos.

Somos una comunidad relativamente pequeña (31 propietarios) y este sistema ha permitido acceder a alguno de ellos que nunca vienen a las Juntas cuando son presenciales.

El apoyo legal lo tenemos en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, modificado por el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo, disposición 13 sobre Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado durante el estado de alarma. (Artículo 40 del primer RD).  Este lo permite expresamente “aunque los estatutos no lo hubieran previsto….”.

Esta vigente mientras dure el estado de alarma que por ahora está declarado hasta mayo de 2021. 

 
carolinevega
carolinevega
11/01/2021 20:29

A nivel nacional están prohibidas las reuniones de mas de seis personas, según lo expuesto en el B.O.E. y si a una junta de propietarios acuden mas de seis personas, están en contradicion con lo expuesto en las siguiente normativa

B.O.E. 291 de 4/11/2020

Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

B.O.E. 282 DE 25/10/2020

Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas,

 

A nivel local o comunitario en muchos municipios o en toda la provincia, esta indicado de forma palmaria la prohibicion de juntas de propietarios

BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) 14/12/2020 Núm. 288/2020 Marginal 7173

Articulo 13.
1.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.


Editado por carolinevega 11/1/2021 20:40
 
L
luismp
11/01/2021 19:13

Catto dijo:

Lo que es estar dando vueltas es mezclar churras con merinas. No existe ninguna normativa que impida la celebración de juntas de propietarios, solo consejos de que a menos que sean estrictamente necesarias no se realicen y si es imperioso realizarla hay que tomar medidas de distancia social, toma de temperatura, llevar mascarilla etc.

.

Eso es lo único sensato, en el 99,99% de los casos NO ES NECESARIA una junta y si se trata de la ordinaria anual, se prorroga el presupuesto del año anterior, y problema resuelto.

 
C
Catto
11/01/2021 16:15

Lo que es estar dando vueltas es mezclar churras con merinas. No existe ninguna normativa que impida la celebración de juntas de propietarios, solo consejos de que a menos que sean estrictamente necesarias no se realicen y si es imperioso realizarla hay que tomar medidas de distancia social, toma de temperatura, llevar mascarilla etc. Lo de las 6 personas hace referencia a reuniones de ámbito familiar, si esto rigiese para todo, pocos estaríamos trabajando, viajando o incluso desayunando en un bar en los horarios permitidos. Lo dicho, prácticamente nadie sabe lo que se puede o no hacer.


Editado por Catto 11/1/2021 16:21
 
carolinevega
carolinevega
11/01/2021 14:51

hay una normativa a nivel de país

No se pueden reunir mas de seis personas, todo lo demás es estar dando vueltas

 
M
mapasa66
11/01/2021 08:17
En la comunidad de Madrid no están aprobadas ni permitidas las juntas por zoom. En Cataluña si. Por lo tanto si la comunidad está en Madrid no pueden celebrar junta.
Lo de abril, pues su administrador será adivino, porque a día de hoy se desconoce cuando se podrán celebrar.
 
C
Catto
11/01/2021 06:51

Si no fuera porque hay 17 normativas diferentes y que estamos hartitos de tanta normativa cambiante según el viento...

 
U
unocon
10/01/2021 18:08

Por eso le he dado otras alternativas para que las puedan hacer.

 
carolinevega
carolinevega
10/01/2021 17:47

Pues la tv esta todo el dia diciendo que se prohíbe las reuniones de mas de seis personas, y además se lo esta diciendo el admnistrador

 
U
unocon
10/01/2021 15:59

carolinevega dijo:

es que usted desconoce las normativas impuestas pir el gobierno?

 si lo pregunta es porque lo desconoce.

 
carolinevega
carolinevega
10/01/2021 15:07

es que usted desconoce las normativas impuestas pir el gobierno?

 
U
unocon
10/01/2021 14:52

Las pueden realizar por zoon siempre y cuando  todos los vecinos esten de acuerdo.

 

Fin del hilo
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