A nivel nacional están prohibidas las reuniones de mas de seis personas, según lo expuesto en el B.O.E. y si a una junta de propietarios acuden mas de seis personas, están en contradicion con lo expuesto en las siguiente normativa
B.O.E. 291 de 4/11/2020
Artículo 2. Duración de la prórroga.
La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
B.O.E. 282 DE 25/10/2020
Artículo 7. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas,
A nivel local o comunitario en muchos municipios o en toda la provincia, esta indicado de forma palmaria la prohibicion de juntas de propietarios
BORM (Boletín Oficial de la Región de Murcia) 14/12/2020 Núm. 288/2020 Marginal 7173
Articulo 13.
1.8. Celebración de congresos, conferencias, reuniones de negocios, galas profesionales o entregas de premios y eventos similares, incluidas asambleas, reuniones y juntas de comunidades de propietarios.
Editado por carolinevega 11/1/2021 20:40