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MOTOS APARCADAS EN ZONAS COMUNES

¿Qué hacer si los vecinos ocupan las zonas comunes con las motos?

2.974 lecturas | 6 respuestas

Hola buenas tardes me presento soy de Sevilla y mi comunidad tiene un problema con un tema de tener aparcadas motos en los soportales del edificio, en la ultima junta ordinaria se reflejó en acta que esto se tenia que eliminar dado el riesgo de robos o incendio en las viviendas se le ha dado un plazo de seis meses que ya se han cumplido pero existen algunos vecinos que se niegan a sacar sus vehículo, que se puede hacer, se puede denunciar, quien tiene que tomar las medidas el ADMINISTRADOR o los comuneros, gracias y un saludo para todos 

 

PacoLopez21 pregunta si “se puede denunciar, quien tiene que tomar las medidas el ADMINISTRADOR o los comuneros”, no quién debe hacer las oportunas advertencias y apercibimientos.

No, el administrador, como tal,  no es propietario y por tanto no tiene legitimidad activa para tomar medidas legales contra el propietario. Eso solo lo pueden hacer, o los porpietarios a título particular o el presidente en representación de la comunidad.

La acción de cesación, art. 7.2 LPH, la lleva a cabo el presidente, no el administrador.

 

Malmicaro dijo:
Buenos días, el art. 20 de la LPH dice en su apartado a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
 Esa son las funciones del administrador, ¿ conocen a alguno que las cumpla?

 
Buenos días, el art. 20 de la LPH dice en su apartado a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
 

Fixin dijo:

A quien le moleste? En serio?

En fin, no, debe ser el presidente el que a petición de cualquier propietario avise al propietario de la moto que está infringiendo un acuerdo comunitario e invadiendo sonas comunes. Mire el art. 7.2 LPH.

El administrador no tiene esta oblñigación.

Nos dice que se le ha dado un plazo y no lo respeta, ha continuación pregunta quien lo puede denunciar, pues no tiene por qué ser el presidente, ya que a cualquiera que le moleste puede hacerlo..

 

A quien le moleste? En serio?

En fin, no, debe ser el presidente el que a petición de cualquier propietario avise al propietario de la moto que está infringiendo un acuerdo comunitario e invadiendo sonas comunes. Mire el art. 7.2 LPH.

El administrador no tiene esta oblñigación.

 

PacoLopez21 dijo:

quien tiene que tomar las medidas el ADMINISTRADOR o los comuneros,

A quien le moleste.

 

Fin del hilo
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