PacoLopez21 pregunta si “se puede denunciar, quien tiene que tomar las medidas el ADMINISTRADOR o los comuneros”, no quién debe hacer las oportunas advertencias y apercibimientos.
No, el administrador, como tal, no es propietario y por tanto no tiene legitimidad activa para tomar medidas legales contra el propietario. Eso solo lo pueden hacer, o los porpietarios a título particular o el presidente en representación de la comunidad.
La acción de cesación, art. 7.2 LPH, la lleva a cabo el presidente, no el administrador.