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S
Sanndra
11/03/2013 19:47

estatutos de comunidad vulnerados

¿Cómo solucionar el problema de fiestas en jardines de la urbanización?

1.462 lecturas | 2 respuestas

Hola, a todos

Quisiera saber que pasos dar sobre mi problema:

Vivo en una urbanización de 128 vecinos, de la que parte de ellos desde un principio, han utilizado un cuarto de limpieza como fiestas de cumpleaños de niños, hasta ahí bien, se acordó verbalmente, pero el problema llega cuando el número de niños ha crecido, entonces no entran en ese cuarto, al ser reducido, entonces han pasado a utilizar los jardines. Eso se convierte en un botellón para los padres ya que disfrutan más que los niños, mesas, sillas, invaden parte del paso de salír entrar y tienes que ir solteando niños y no tan niños.

He leído los estatutos, normas de la comunidad y vulneran tres artículos, por deterioro,, alteración de principios de convivencia y por estar prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso

Gracias.

 
S
Sanndra
11/03/2013 23:22

Muchas gracias , Maxquefincas.

Me han ayudado mucho, ya que tenía una incertidumbre por no saber como actuar con seguridad en la próxima reunión de vecinos ya que como dice, no van hacer ni caso, pero al delegar la responsabilidad al presidente que se haga cargo él, junto al administrador,  LLevaré  la información del articulo 7.2. aunque tengan conocimiento de ella, más que nada porque no se puede dejar que cada uno, haga lo que quiera y si cuela... cuela .

Un Saludo.

 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
11/03/2013 20:59

Lo primero de todo hacerle llegar las quejas al administrador de la Comunidad pues una de sus funciones recogida en el art. 20.a de la LPH precisamente es esta:

"a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares."

El administrador realizará las oportunas advertencias y apercebimientos tal como dice la LEY. Pero como lo más probable es que no le hagan ningún caso, deberá elevar el problema al Presidente de la Comunidad quien deberá obrar conforme al art. 7.2, también de la LPH (consulte aqui ese artículo)

El Presidente podrá entablar acción de cesación contra los propietarios que contravengan los Estatutos. 

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
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