Level3 dijo:
Buenos días, después de unos arreglos de rehabilitación en la terraza, aceptados en junta con un presupuesto, nos presentan una factura de unos trabajos de fontanería que no estaban contemplados pero que fueron necesarios. Mi duda es si aquí nos tienen que aplicar el 10%.adjunto factura en cuestión. Gracias https://photos.app.goo.gl/GN2uXddj7qPKdd258
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CUANDO SE APLICA EL 10% DE IVA, EN OBRAS O REHABILITACIONES DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Las comunidades de propietarios están sujetas como cualquier consumidor final, al pago del impuesto del valor añadido (IVA) en todas las facturas que abonen, ya sea por servicios, suministros o compras.
Conviene por ello saber, que no todas las facturas que se emitan tendrán que ser grabadas con un tipo de IVA del 21 por ciento, ya que existe la posibilidad de que se pueda aplicar un tipo reducido del 10 por ciento, lo que supone un ahorro importante en la suma total de la factura a pagar. Así queda especificado en el artículo 91, apartado Uno, 2, 10º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido:
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
[10% iva en obras de la comunidad de propietarios administracion de fincas Dorado AYG>
Cuando podemos ustilizar el 10% de iva en obras de la comunidad de propietarios
Por tanto, la pregunta a responder, es cuando se puede aplicar el tipo reducido del 10 por ciento de IVA, y sobre qué tipo de trabajos. Los casos más habituales, son las obras de reparación, tanto de fontanería, albañilería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones, montajes, etc.