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Julian61
Julian61
20/01/2017 12:08

IVA reducido (10%)

¿Cómo aplicar el IVA reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación en viviendas?

16.170 lecturas | 13 respuestas

Segun la Ley del IVA:

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos....

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

...

10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

+++______________________

Con lo que hay muchas obras o reparaciones que deberian ser gravadas al 10% (ver consultas en la web de AgenciaTributaria).

Mi experiencia es que hay muchos profesionales que se niegan a aplicar el IVA reducido y el administrador se lava las manos, con lo que nos ha presentado un autentico problema el encontrar quien lo facture correctamente.

Me gustarian vuestras opiniones o experiencias al respecto.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2017 23:13

Julian61, creo que ambos ya hemos expuesto el tema del 10% del Iva. Si su administrador no tiene en cuenta este tema, seguro que despues de su observación pondrá mas cuidado en ese punto.

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
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Julian61
Julian61
23/01/2017 20:24

Sres de ADASgestion dicen:

1“Para aplicar iva de 10%, la ley no se basa en el margen de beneficio del Industrial que lo factura. Se basa en los conceptos e importes facturados.

2”Que se hagan descripciones de conceptos en factura para justificar que en la base imponible el importe de materiales es menor al 40% para aplicar el 10%. Eso es otro tema y en el caso de una inspección de Hacienda puede aparecer la respectiva y/o respectivas sanciones.“

1- la Ley dice :

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

2- El pimer parrafo es gratuito no se puede desprender de mis escritos “Que se hagan descripciones de conceptos en factura para justificar”, es una invencion por su parte. Y lo que respecta al segundo parrafo MIENTEN cuando dan a entender que la comunidad puede ser sancionada en el hipotetico caso que hacienda considerase que una factura soportada por esta debia llevar el 21% en vez del 10%, es el proveedor el que tendria la supuesta sancion.

Por lo que no aceptando que Administradores de fincas tengan unos tan bajos conocimientos fiscales solo me cabe reiterar que Vds. no cumplen con la Ley.

 

 

 
Julian61
Julian61
23/01/2017 20:07

No he citado ha nadie en concreto, mas como no he encontrado un solo Administrador que se preocupe o no le interese, que facturas que deben ser gravadas al 10%, lo son al 21%, expreso mi opinion. Lamento que se den por aludidos.

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2017 16:42

Julian 61. Creo que somos adultos, y no estamos en el patio de un kindegarden.

Considero que su escrito:

porque la tonica de los Administradores de fincas sera poner la Ley por delante para justificar sus intereses y dar miedo con sus interpretaciones de la legislacion que es mas esctricta, restrictiva y etc, que la procia agencia tributaria. Tal vez a alguien se le ocurra el porque les interesa que las facturas vayan aumentando el presupuesto.”

Se ha pasado tres pueblos, por decirlo coloquialmente.

Si tiene problemas con alguien solucionelos, pero no ponga el ventilador, que estamos en invierno.

?No se dedique a descalificar a quien no conoce. Descalifique a quien le hizo la 13-14

 

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Julian61
Julian61
23/01/2017 16:33

Sres. administrados, copropietarios, porque la tonica de los Administradores de fincas sera poner la Ley por delante para justificar sus intereses y dar miedo con sus interpretaciones de la legislacion que es mas esctricta, restrictiva y etc, que la procia agencia tributaria. Tal vez a alguien se le ocurra el porque les interesa que las facturas vayan aumentando el presupuesto. 

 
ADASgestion
ADASgestion
23/01/2017 14:05
Julián61. En el comentario anterior al mío pedían un ejemplo que superase el 40% el material. Y lo he puesto como ejemplo. En una bomba el precio sera dependiendo de la potencia, eficiencia, con variador de caudal,... En el caso de que no tenga que realizar modificaciones en el colector donde este instalada, la Mano de obra no debería superar 3/4 horas de un operario .
Si por poner un ejemplo nos consideran poco serios, me sorprende.
Para aplicar iva de 10%, la ley no se basa en el margen de beneficio del Industrial que lo factura. Se basa en los conceptos e importes facturados.
Que se hagan descripciones de conceptos en factura para justificar que en la base imponible el importe de materiales es menor al 40% para aplicar el 10%. Eso es otro tema y en el caso de una inspección de Hacienda puede aparecer la respectiva y/o respectivas sanciones.

Espero haber dado un poco de luz al ejemplo.
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Julian61
Julian61
23/01/2017 10:26

Vaya, vaya, Sres. de ADASgestion, pensaba que Vds. eran mas serios, veo que no, osea que una bomba que vale 2000 € solo cobran 150 por la mano de obra del cambio, ya; una cosa es que se refleje en factura el precio que se le cobra a la comunidad 2000 € y otra muy distinta es que ese sea el coste. La norma es que todo material tenga como minimo un 40% de margen en algunos casos es del 60-70%. En el caso que Vds. exponen, por el tipo de material (bomba), esta mas en el 60%. Solo tienen que hacer operaciones matematicas facilitas para comprobar que es un caso de 10% de IVA.

Expondre un ejemplo:

Hace 2 años se nos presento un presupuesto por el tema de la antena colectiva, a traves del administrador, por lo conocido por “dividendo digital” 700 € + 21% de IVA.

En aquel momento era presidente, como me habia informado del tema sabia que en las comunidades pequeñas no hacia falta cambiar nada. Asi fue hemos estado 2 años viendo perfectamente todos los canales. Este año se nos estropearon las tarjetas de los canales que tenian 24 años, las que se pusieron ± en el año 2000 todavia funcionaban.

Se solicita presupuesto para la reparacion llegando a la conclusion que es mejor instalar una de las nuevas centrales, como la presupuestada hacia 2 años, me pongo en contacto con el antenisma sobre el tema del IVA, contestacion, es que la central es carisima por mano de obra ellos no cobran practicamente nada.

Le remito el siguiente enlace: http://www.diesl.es/MicroMATV-EVO-300-Fagor.

Y como podran comprobar, la central vale menos de 240 €, por lo tanto si queria hacer la reparacion IVA al 10%, asi fue.

Y de estas tengo unos cuantas experiencias mas.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
22/01/2017 23:05

Hay bastantes obrasy/o actuaciones de mantenimiento  que el material es más del 40%. Por ejemplo el cambio de una bomba en una sala de calderas, quiza la bomba cueste 2.000 euros y la mano de obra de sustitución 150 euros.

A parte de < 40% materiales, se debe cumplir que sobre lo que se va actuar tenga una antiguedad de dos años.

En la web de madrid.org pueden ver que

Para poder aplicar el tipo reducido en las obras de reparación y renovación se deben cumplir los siguientes requisitos:

Destinatarios: comunidades de propietarios o personas físicas, siempre que no actúen como empresarios o profesionales y utilicen la vivienda a la que se refieren las obras para su uso particular.

Inmueble: que la construcción o rehabilitación de la vivienda o edificio a los que se refieren las obras hayan concluido al menos 2 años antes del inicio de las obras con derecho al tipo de IVA reducido.

Materiales: que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

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Julian61
Julian61
21/01/2017 02:38

Osea que es normal que el material aportado supere el 40%? Alguien podria aportar conocimiento de una obra o reparacion en la cual la mano de obra no supere el 60%? 

 

 
B
baezcomunidades
20/01/2017 19:34

Estoy de acuerdo contigo.

Es por ésto por lo que se aplica poco, no porque los administradores se laven las manos.

Hay que tener en cuenta que una aplicación incorrecta del porcentaje reducido puede acarrear problemas para el proveedor y para la comunidad.

 
Julian61
Julian61
20/01/2017 18:48

Estupenda puntualizacion, pero ello es suficiente para que la inmensa mayoria de obras o reparaciones no se aplique el 10% de IVA.

 
B
baezcomunidades
20/01/2017 16:03

Falta transcribir un requisito importante y fundamental del apartado10º de las prestaciones susceptibles de aplicarse el IVA reducido de las obras, que es el siguiente:

“c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación”.

La fuente original puede consultarse aquí:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740&p=20151030&tn=1#a91 

 
B
Blont
20/01/2017 15:58

El administrador no tiene porque lavarse las manos en este asunto, esa no es su labor, son sus ustedes, los propietarios, los que aceptan un presupuesto en junta, que siempre va por escrito y en el cual siempre debe ir expecificado el IVA, si no es asi, no se acepta ese presupuesto

 

Fin del hilo
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