Necesita autorización administrativa (Ayuntamiento) y de la comunidad.
En general la comunidad debe aprobarlo por 3/5 de votos y coeficientes. Salvo que los estatutos señalen que el cerramiento de la terraza está prohibido o que requiere aprobación por unanimidad (los estatutos no pueden ir en contra de la LPH, pero pueden reforzarla).
En la comunidad, hay jurisdicción sobre que la autorización a un vecino (aunque sea de facto, no oponiéndose a la obra) abre uan puerta a que los demás hagan lo mismo.
En el ayuntamiento es diferente. Pueden haber autorizado la obra al vecino, haber cambiado los criterios y no autorizársela a usted, o viceversa.