Buenas tardes, quisiera haceros una consulta a ver como actuariais.
Un ático, hace esquina, y ha puesto toldos, pero justo en las esquina ha montado una estructura, al ver y dudar de que iba a instalar, como administrador, la llamo y pregunto, lo que va a instalar es justo en la misma esquina unas placas tipo sandwitch y un acristalamiento, por lo que le informo que le guste o no le guste eso es un cerramiento en un una terraza comunitaria pero de uso y disfrute que para ello, lo primero tenía que haber preguntado a la comunidad.
Le he comentado que no prosiga con la instalación que tenemos que consultar la legalidad y como proceder a ello, mirando e Art 7 de LPH una terraza de un ático es un espacio comunitario pero de uso y disfrute, por lo que si quiere hacer modificaciones o instalaciones de ese tipo se tiene que poner en conocimiento a la comunidad, entiendo que se tiene que somerte a votacion y aprovacion por 3/5 partes, ademas, pienso que tiene que tener licencia de obras y modificacion de metros registrados en el registro de la propiedad, ya que aunque diga que no tiene acceso desde la vivienda es una “ampliacion” de espacio cerrado, y todo repercute incluso en el coficiente de participacion a la hora del pago de la comunidad y otras derramas.
La pregunta es, ¿estoy en lo cierto lo que he citado con anterioridad? Ha sido todo sin mala intencionalidad ya que es una persona que viene de vivir en una casa y sin saberlo ha obrado mal, y ha entendido que no debe de continuar con ello hasta que le indiquemos si es viable y los pasos a seguir para que se le apruebe o no, ¿como debo actuar?Entiendo que si tiene techo no removible, ¿se considera espacio cerrado?
Muchas gracias