Volver al foro
C
cpmengibar
13/08/2019 15:05

Cerramiento en ático

Crecimiento de terraza común de uso privado sin permiso de la comunidad

3.730 lecturas | 13 respuestas

Buenas tardes, quisiera haceros una consulta a ver como actuariais.

Un ático, hace esquina, y ha puesto toldos, pero justo en las esquina ha montado una estructura, al ver y dudar de que iba a instalar, como administrador, la llamo y pregunto, lo que va a instalar es justo en la misma esquina unas placas tipo sandwitch y un acristalamiento, por lo que le informo que le guste o no le guste eso es un cerramiento en un una terraza comunitaria pero de uso y disfrute que para ello, lo primero tenía que haber preguntado a la comunidad.

Le he comentado que no prosiga con la instalación que tenemos que consultar la legalidad y como proceder a ello, mirando e Art 7 de LPH una terraza de un ático es un espacio comunitario pero de uso y disfrute, por lo que si quiere hacer modificaciones o instalaciones de ese tipo se tiene que poner en conocimiento a la comunidad, entiendo que se tiene que somerte a votacion y aprovacion por 3/5 partes, ademas, pienso que tiene que tener licencia de obras y modificacion de metros registrados en el registro de la propiedad, ya que aunque diga que no tiene acceso desde la vivienda es una “ampliacion” de espacio cerrado, y todo repercute incluso en el coficiente de participacion a la hora del pago de la comunidad y otras derramas.

La pregunta es, ¿estoy en lo cierto lo que he citado con anterioridad? Ha sido todo sin mala intencionalidad ya que es una persona que viene de vivir en una casa y sin saberlo ha obrado mal, y ha entendido que no debe de continuar con ello hasta que le indiquemos si es viable y los pasos a seguir para que se le apruebe o no, ¿como debo actuar?Entiendo que si tiene techo no removible, ¿se considera espacio cerrado?

 

Muchas gracias

 

 
C
cpmengibar
26/08/2019 10:37

Buenas, despues de recabar toda la informacion, entra la que me habeis facilitado y os agradezco, he llegado a hablar con el perito del ayuntamiento, y por lo visto, y de caracter general en la ley urbanistica, si se quiere hacer un cerramiento en un ático tiene que dejar libre un retranqueo de la vertical de la fachada como minimo de 2.6 metros, así como no cerrar ningun tipo de puerta o ventana de acceso luminico, por lo que en mi caso está muy claro, las terrazas apenas son de 3 metros por lo que a lo unico que puede cerrar son 40 cms, luego por otro lado exige licencia municipal de obra mayor, por lo que tiene que presentar estudio arquitectonico y todo lo que conlleva, y una vez que el ayuntamiento de el OK, entonces pasa a junta de gobierno… vamos que ya digo yo que está muy claro, cuando no se pueden hacer las cosas no se hacen

 

Gracias a todos

 
P
PEPE123
19/08/2019 23:14
No sé cuando la gente va a enteder de una vez que, cuando se compra un piso con terraza se compra exactamente eso, un piso y una terraza, y no un piso y un sitio donde ampliarlo.
 
C
cpmengibar
19/08/2019 09:20

Buenas, muchas gracias por su respuesta, pues la verdad que este vecino es sensato y ha parado inmediamente la instalacion a la espera de una respuesta legal, estoy tratando de recoger toa la informacion posible y explicarle legalmente como se actua

 
tocomocho
tocomocho
17/08/2019 12:40

Si no recuerdo mal en Madrid prohibido no está pero tiene que cumplir ciertas normas (creo que orientadas a que desde la calle no se vea el cerramiento), me suena algo de retranqueo e inclinación (que nadie cumple por cierto por que todo el mundo cierra al borde y en vertical).

 
alexat
alexat
17/08/2019 10:52

EL problema que usted tiene lo tienen la mayoría de comunidades con ático, me explico:

En la zona donde yo vivo se da esto y con frecuencia, porque al igual que el del ático cierra la terraza, también lo hace el del 2 con la instalación de contraventanas y el del 3 con el acristalamiento del balcón.

Según la normativa de mi municipio, hacer este tipo de cerramientos es algo que está prohibido pero no está prohibido y se basan los defensores en el concepto cerramiento que unos te dicen que un cerramiento no se puede considerar a algo que se atornilla y se pega con silicona.

Comento esto porque como vivimos en este gran país con todo triplicado por 9, yo me he encontrado con casos similares donde los técnicos del ayuntamiento te daban la licencia para ponerlo y lo autorizaban y en otros donde el técnico del ayuntamiento del pueblo de al lado ha llegado a pedir el permiso del arquitecto que proyectó esa obra por considerarlo el autor de la obra y ser su propiedad intelectual.

Tengan en cuenta otro detalle, si ahora van a proceder de alguna manera contra este vecino por su cerramiento, el va a hacer lo mismo si hay cerramientos no autorizados en su edificio y al final a ver como gestionan éso.

Es el problema de siempre de las comunidades.

 
C
cpmengibar
14/08/2019 17:42

Buenas, si lo he leido pero al no ser abogado ni saber de leyes, intento entender una aclaracion, por eso lo preguntaba simplemente
 

 
carolinevega
carolinevega
14/08/2019 16:20

Usted se ha leido la respuesta que le di el día 13 a las 15,29

Creo que ha esta palmariamente claro lo que tiene que ocurrir

 
C
cpmengibar
14/08/2019 13:41

Una duda que me surje, hablamos de las 3/5 partes de la suma del coficiente de los presentes, no? pero 3/5 partes son los que tienen que decir que SI, correcto?

 
A
amilibia
13/08/2019 17:55

La redacción del actual art. 10.3 b) exige la autorización administrativa previa para el cerramiento de las terrazas, por lo que es recomendable que antes de aprobarse por la Junta de propietarios debe de comprobarse si la realización de las obras está permitida por el Ayuntamiento u organismo competente.

Es importante conocer el criterio del Ayuntamiento previamente a la votación o sometimiento del asunto a la Junta.

Además, el artículo citado requiere cuando así sea necesario, el consentimiento de los propietarios afectados por dichas obras. Estos propietarios, en caso de que los hubiere, tendrán que acreditar el perjuicio que sufren por el cerramiento de la terraza.

La Junta de propietarios tiene facultades para pronunciarse sobre la naturaleza de las obras del cerramiento de la terraza, y en caso de discordia con el vecino que ha solicitado su aprobación, pueden solicitar y someterse a un dictamen técnico.

Proceder al cerramiento de la terraza sin contar con el quórum necesario para la aprobación por la Junta de propietarios puede tener la consencuencia final de tener que deshacer la obra emprendida y devolver la terraza a su estado originario.

 
C
cpmengibar
13/08/2019 15:50

Muchas gracias por la respuesta y sobre todo por la aclaracion, pensaba que cuando se hace una revision del catastro ( vamos, cuando toman fotos areas) cuando ven un techado, consideran ampliacion de la vivienda y por consiguente te mandan la carta.

Pero veo que no ando muy descaminado, gracias tambien por la aclaración de los 3/5 que es solo de los presentes…. pero si si alguno de los presentes tiene autorizacion de otro NO presente? se computa en los 3/5 ?

 

 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 15:29

Siempre que se toca zonas comunes es necesario autorización

Efectivamente lleva razon ,esa instalación necesita dos permisos, uno del ayuntamiento y otro de la comunidad y este se aprobara por el art. 10.3.b y necesita 3/5 pero ojo DEL TOTAL DE PROPIETARIOS EN LA MISMA JUNTA segun lo estipulado en el art.17.8, lea esta pág.

https://elderecho.com/el-voto-presunto-del-ausente-del-art-17-8-lph-no-se-aplica-en-los-casos-del-art-10-3-y-17-1-y-4-lph.

Por otro lado tiene un error  cuando sd cocede cerrar una terraza, no hay que corregir nada en el Registro, ese propietario sigue con su coeficiente

 

 
C
cpmengibar
13/08/2019 15:13

Soy propietario, que hago de funciones de Administrador, llevo 10 años porque somos una comunidad pequeña, ya tuvimos un administrador pero por coste y por malas praxis no podemos permitirnos el lujo de ello

 
carolinevega
carolinevega
13/08/2019 15:09

Me surje una duda, usted es un propietario que ejerce como administrador o es un profesional contratado por la comunidad?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento