El articulo 17.12 es clarísimo “Estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo”. SÍ su licencia es anterior a la junta y usted ha estado alquilando habitaciones antes de la junta por la que se estableció ese incremento de cuota (lo puede probar con los recibos pagados por sus inquilinos, su declaración de hacienda ...) no le pueden aplicar la subida.
Yo enviaría un burofax al admnitrador o al presindente comunicadolo la fecha de inicio de su actividad (con una copia de su licencia) que es anterior al acuerdo en junta y que por lo tanto en virtud de la irretroactividades a la que se refiere el 17.12 a usted no le pueden cobrar el incremento de cuota.
Si se empeñan en pasarle las cuotas con un incremento del 20%, yo seguiría dos caminos paralelos:
1.- ver si su administrador está colegiado. Si lo está envie un burofax al colegio diciendo que el admnitrador está actuando contra el código deontológico del colegio (lo puede ver en la web del mismo) al no aconsejar a la comunidad de acuerdo a las leyes y no evitar un conflicto entre propieatrios que no debería existir si hubiera aplicado correctamente la ley
2.- enviaría otro burofax a su administrador, informándole de la queja prestada ante el colegio y diciéndole que depositara en la cuanta de la comunidad todos los meses (o trimestres o como la paguen) su cuota sin ese 20%. Y por supusto depositar todos los meses /trimestres con el comentario: pago cuota comunidad NOMBRE COMUNIDAD mes de xxxxx