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villaron
villaron
24/03/2021 19:22

Problemas con vecino en garaje y empresa de administracion de fincas

¿Qué ley de propiedad horizontal regula las plazas de garaje?

2.306 lecturas | 5 respuestas

Hola,buenas tardes, gracias antes de nada por aceptarme en este foro, .. sois de gran ayuda …. 

Mi duda es la siguiente:

Tengo una plaza de garaje, y el vecino que aparca justo enfrente de mi, deja la gran parte de las veces su rueda delantera , encima de la ralla amarilla de su plaza de garaje, con lo cual, parte del morro del coche sobresale fuera de su plaza. Añadir que su coche coje en su plaza sin problemas. 

El problema es que no hay mucho espacio para maniobrar, y cuando este vecino no deja correctamente aparcado su vehiculo, a mi me toca hacer mas maniobras de las necesarias para estacionar el mio.

He comunicado este problema a la administracion que lleva la comunidad , y se han puesto en contacto con este vecino, y durante un tiempo lo ha dejado aparcado bien, pasado este tiempo vuelve a hacer lo mismo. Ayer avise  de nuevo a la admnistracion que nos lo lleva y me escribio esto:

Buenos días Santiago,

Vamos a volver a llamar a este propietario, rogar nos comunique que plaza de garaje es, concretamente, para poder llamar a la persona adecuada.

 

Recordarle que la solución no depende de esta administración de fincas, sino de la buena voluntad de este vecino para molestar lo mínimo posible al resto, al reiterarle de nuevo las quejas que usted nos plantea.

 

Quedamos a la espera.

 

Un saludo,

 

Al  leer esto me surjen dudas, ¿ no hay ningun articulo de la ley de propiedad horizontal que obligue a aparcar su vehiculo ,en su plaza correctamente ? , es que me da la sensacion que si el vecino no quiere aparcar bien su vehiculo, lo puede hacer sin mas. ¿ es legal ? , ¿ que paso creeis que deberia hacer si sigo igual con el mismo problema? , gracias .

 
villaron
villaron
24/04/2021 12:39
Hola, gracias por su respuesta,... Pero no creo que sea la opción más adecuada para solucionar un problema, al final crearía otro mayor. .... Si no tienen en la administración ninguna forma de contactar con esta persona, como saben que pagan la comunidad?, si esta domiciliado este cargo, allí debe saber quién es el propietario de esta plaza. No se, es tan absurdo la excusa que me exponen,...
 
Manuel62
Manuel62
23/04/2021 07:55

Yo creo que le pondria un papel, de forma educada, en el parabris del vehiculo del infractor, advirtiendole que en las maniobras, podrian dañarlo involuntariamente, para poder evitar males mayores

 
villaron
villaron
22/04/2021 17:06

Hola, buenas tardes a tod@s, vuelvo con este tema por que no se ha solucionado,…. 

… les escribi a la administracion , y, despues de no recibir contestacion alguna por parte de la administracion, ayer les volvi a preguntar sobre el problema que tenia con este vecino, y esto es lo que me respondieron hoy:

Buenos días,

 

No conseguimos contactar con el propietario de esta plaza para transmitirle la queja.

 

Solamente nos consta un teléfono de contacto y pertenece a una empresa donde responden no conocer a este señor.

 

Tampoco podemos derivarle la queja mediante algún escrito porque no nos consta dirección de correspondencia de este señor.

 

Si es posible, deje un papel en el parabrisas del vehículo indicando que llame a esta gestoría y le transmitimos esta situación.

 

Un saludo,

 

No veo que pongan mucho interes por parte de la administracion por que tengo que enviarles y preguntarles por los correos que les envio por que no me responden, …. y el problema sigue estando ahi.  ¿Algun consejo de que podria hacer?, 

 
villaron
villaron
25/03/2021 06:58

Muchas gracias por su respuesta, aclarada mi duda, un saludo.

 
A
aserval
24/03/2021 21:50

El código civil ya lo contempla.

Art 394 cc

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Si el propietario infringe el precepto, no corresponde al administrador solucionar el problema, le corresponde al presidente, el cual le remitirá al infractor un escrito de cesación. Es una labor de la presidencia y solo él puede hacerlo, si no le hiciera caso, el presidente está facultado para convocar junta y entre todos o se soluciona, se le da poder para demandar, o se deja  por imposible.

 

Fin del hilo
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