Volver al foro
A
Aretradeser
19/05/2021 19:05

Datos del propietario que realiza una propuesta Iara su inclusión en el orden del día

¿Debe el presidente facilitar los datos de la persona que solicita incluir un punto en el orden del día?

1.446 lecturas | 5 respuestas

Buenas tardes, quisiera saber si en una junta ordinaria de una comunidad de vecinos, uno de los propietarios solicita al Presidente de la Comunidad la inclusión de un asunto concreto en el Orden del Día y se acepta su inclusión, si uno de los propietarios asistentes a esta junta solicita al Presidente que facilite a los asistentes la identidad de este propietario se puede negar a facilitarlos. Gracias 

 

 

 

 
A
Antenaradio
22/05/2021 15:22

No se pueden o no deben incluirse nuevos temas en una reunion que no vengan en el acta de convocatoria, otra cosa es, ques epuedan tratas en elapartados varios, si en el cata de convocatoria figurase esa opcion. En cuanto ala identidad del propietario la ley de protecion de datos reconoce la obligacion de conocer los datos de los propietarios tanto al presidente como al administrador y sola y exclusivamente aquellso datos par ala unica y exclusiva gestion de lo relativo a la comunidad. El administrador es el depositario, pero el responsable es el presidente y el administrador esta obligado a proporcionarselos al presidente, (si hay administrador claro) pero el presidente no esta obligadoa proporcioanrselos a ningun propietario, dado q el es el responsable de la custodia de esos datos. Otra cosa es que el presidente a instancias del propietario que quiere los datos, le comunique al propietario con  quien quiere contactar y que se le facilite, su spropios datos al presidente y que este a su vez, se los proporcione a la persona q se busca y que despues esa persona quiera ponerse en contacto. Pero claro en este caso depende un poco de la buena voluntad del presidente y del tipo de relacion que l euna a el con esa persona, ya que existe la posibilidad de que si le comunicas la intencion del asuntoa tratar, sea el propio presidente quien le convenza para el resultado cntrario al que quieras obtener. Pero resumiendo, no tien obligacion y menos sin autorizacion de esa persona.

 
A
AltosMarbella
22/05/2021 11:42

En realidad los asuntos se solicitan al Presidente que los tiene que incluir en la agenda – siempre que afecten a la Comunidad y no sea ilegal, ofensivo ...  – la LPH es mandatoria en ese sentido (el artículo 16.2 utiliza una formula imperativa, el presidente “los incluirá”).

Pero una vez incluido ese punto en el acta, si quien lo ha propuesto no lo “defiende” el asunto decae.  

 

Mel19 dijo:

Los asuntos se solicita al presidente con antelación a la junta, si lo considera lo incluye en la próxima reunión. Llegado el momento se le cede la palabra al interesado para que formule su argumento a la asamblea.

En ruegos y preguntas se puede solicitar un nuevo punto a tratar, pero hay que dejarlo para la siguiente reunión, en la misma, se podría tratar, pero ojo sería anulable si la impugna en el trascurso de un año, si no lo hiciese sería válida, a partir de ese periodo.  

Osea………… ¿Se puede tratar? Se puede, pero no se debe, ya que es muy arriesgado.

 

El presidente preside la reunión, la modera, firma el acta y nada más.

 

 
L
luismp
20/05/2021 19:37
Dices
"En ruegos y preguntas se puede solicitar un nuevo punto a tratar, pero hay que dejarlo para la siguiente reunión, en la misma, se podría tratar, pero ojo sería anulable si la impugna en el trascurso de un año, si no lo hiciese sería válida, a partir de ese periodo.

Osea………… ¿Se puede tratar? Se puede, pero no se debe, ya que es muy arriesgado.



El presidente preside la reunión, la modera, firma el acta y nada más."

Vaya ganas de marear la perdiz, y hablar de lo que no viene a cuento. La pregunta es si hay que identificar a quien ha propuesto el tema. ¿A qué viene soltar este rollo sin sentido?
 
M
Mel19
20/05/2021 17:41

Los asuntos se solicita al presidente con antelación a la junta, si lo considera lo incluye en la próxima reunión. Llegado el momento se le cede la palabra al interesado para que formule su argumento a la asamblea.

En ruegos y preguntas se puede solicitar un nuevo punto a tratar, pero hay que dejarlo para la siguiente reunión, en la misma, se podría tratar, pero ojo sería anulable si la impugna en el trascurso de un año, si no lo hiciese sería válida, a partir de ese periodo.  

Osea………… ¿Se puede tratar? Se puede, pero no se debe, ya que es muy arriesgado.

 

El presidente preside la reunión, la modera, firma el acta y nada más.

 
carolinevega
carolinevega
19/05/2021 22:30

es que los asuntos no se pueden tratar en una si no está incluido en el acta de la convocatoria

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento