Buenas. Acabamos de adquirir un bajo con jardín de una obra nueva sobre plano que no nos entregarán hasta dentro de unos meses. El jardín tiene una superficie útil de 180 m2. Querríamos saber, según legislación en Cataluña, ya que se encuentra en la provincia de Barcelona, si es posible instalar una piscina elevada de pequeñas dimensiones (fija pero sin modificación estructural ni obra alguna y en suelo sin afectación a estructura ni sobre garaje), una pérgola (fija) y una reforma estética interior (césped artificial, tarima de madera, jardinería...). No se realizaría ningún cambio estético ni estructural en la fachada exterior y en la interior únicamente se colocarían apliques en las paredes para iluminación del jardín y se revestirían y/o embellecerían los muretes interiores que poseen el cercado con paneles que semejan piedra natural.
Según el artículo 7.1 de la LPH se podría realizar y únicamente sería obligatoria la comunicación al presidente mediante una carta, por ejemplo. Así mismo, en el caso de que unos posibles estatutos dijeran lo contrario, éstos, por ser una obra nueva, en primera instancia no existirían. En este caso, creemos que únicamente nos basaríamos en la legislación vigente, o sea la LPH. Es correcto todo lo expuesto? Podríamos crear ese jardín con los elementos descritos? Deberíamos preocuparnos también de la normativa municipal / regional en cuanto a urbanismo y paisaje, o esta no tendría relevancia y/o competencia sobre dicha reforma? Muchas gracias por vuestras respuestas.