Volver al foro
Francisco61
Francisco61
01/07/2021 01:57

Destituir al presidente y al administrador

¿Nos puede demandar el administrador por celebrar una reunión para su destitución estando estas prohibidas?

1.709 lecturas | 6 respuestas
Hemos destituido al administrador y al presidente con el 25 % de los vecinos y el administrador nos manda una circular diciendo que no podemos hacer reuniones hasta el 31 de diciembre y que nos va a demandar si lo hacemos pero ellos ya han hecho dos reuniones desde enero de este año negándose a incluir en el acta dichas votaciones porque dice que es ilegal ¿ nos puede demandar el administrador si celebramos dicha reunión??? Gracias
 
VonRichtofen
VonRichtofen
01/07/2021 19:34
¿ A qué es debido que el post está repetido ? o en todo caso hay 2 con el mismo enunciado y mensajes parecidos , pregunto .
 
carolinevega
carolinevega
01/07/2021 14:35
aclarenos su intervencion de la 1 58 h. Dado que hace más liosa su pregunta.. el administrador no cobra por su trabajo, verdad? Es un propietaio?
 
carolinevega
carolinevega
01/07/2021 14:33
Aclaremos si desean destituir al administrador y al presidente, porque su intervención a la 1,58 h. Es muy confusa. Dado que si cambiamos el primer verbo, hay que cambiar todos los tiempos de los verbos que vienen a continuación. El administrador no es profesional verdad, no cobra?
 
M
Mel19
01/07/2021 12:06

Amenazar y coartar es una actitud  propia de gentes sin escrúpulos, no se preocupe, ya que si lo hiciese también tendría que probar que no se han respetado las medidas de seguridad, si Uds. cumplen los requisitos y hacen uso responsable, no hay problema.  Todo depende de la cantidad de personas y el lugar de celebración, distancias, mascarillas, ventilación etc., y si parte de los presentes están ya vacunados mejor que mejor.

 
E
Eneko45
01/07/2021 11:08

Las reuniones telemáticas ya están admitidas ha salido el decreto, para las presenciales si -uds son pocos y el espacio es grande con distancias suficientes ventilación etc. no hay problema.

 
carolinevega
carolinevega
01/07/2021 09:50
Es desde el mes de mayo cuando no se pueden realizar reuniones no urgentes, por lo tanto es correcto las juntas habidas. No creo que el administrador pueda denunciar esa junta dado que él no es propietario, pero el presidente u otro propietario si.Eso sí, el administrador puede solicitar que le abonen sus honorarios hasta que cumpla su tiempo de elección
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento