Los inquilinos pagan al propietario el uso de la piscina comunitaria.
Dentro de La Ley de Propiedad Horizontal, debemos de prestar atención al artículo séptimo, punto 1. Donde se especifica que los propietarios e inquilinos tienen terminantemente prohibida la modificación de elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios que puedan alterar la seguridad del edificio, así como su estructura, configuración o que puedan dañar los derechos de los otros propietarios.
Asimismo, en el mismo artículo podemos encontrar la negativa hacia actividades que se hayan esclarecido como prohibidas de forma clara dentro de los estatutos de la comunidad. Y, por supuesto, las que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.