Hola amigos, siento que es un pelin largo, intentaré sintetizar. Lo pongo en este foro porque cuando me ha surgido alguna duda siempre he recibido comentarios interesantes. Gracias por adelantado.
Compré una vivienda y cuando la ocupé (2017) me dijeron el trastero que me correspondía sin mirar al detalle.
Recientemente ha llegado un nuevo vecino (2020) e indicado que creía que el trastero que yo ocupaba era el suyo. Comprobé entonces que efectivamente en el Catastro figura como elemento asociado pero no la ubicación actual.
Notifiqué al administrador y presidente y se llevó a junta de comunidad (setiembre 2020) allí se me hace entrega de un plano indicando todos los trasteros y pisos a los que corresponde y se deja para tratar en la siguiente junta.
Ahora estoy más liado porque el trastero que ocupa no coincide ni con el catastro ni con el plano que se me facilitó.
En Junio de este año nos convocan a una nueva junta pero no incluyen en el orden del día este punto como se acordó. Le requiero al administrador para que lo haga pero, se limita a dejarlo en el apartado de ruegos y preguntas (no sé si es el lugar adecuado).
Celebrada la junta se acuerda facilitarme todas las actas de la comunidad (desde 1966) para que sea yo quien revise si existe algo relacionado con los trasteros.
Efectivamente las reviso y no encuentro nada salvo dos referencias que lo único que dicen es que al propietario de la vivienda le corresponde la propiedad exclusiva… y cuartos trasteros particulares de los que no podrá disponer con independencia de la vivienda por considerarse parte integrante y esencial de la misma.
Parece que los vecinos no quieren complicarse la vida pero a mí me gustaría dejar el tema resuelto y tener seguridad jurídica para el futuro.
Mi planteamiento es que decidan bien acogernos a lo que dice el Catastro, bien a lo que dice el plano que se nos entregó en la junta de hace un año, aquello que sea más sencillo y afecte al menor número de vecinos y registrarse debidamente.
Tengo entendido que las cámaras de la propiedad donde la comunidad indica tiene que podíamos acogernos para un arbitraje ya no existen.
Quién podría hacer ahora un arbitraje?
No sé si estoy actuando del mejor modo pero si del que creo es más honesto.
Al parecer la vecina con la que tendría que cambiar el trastero (aceptando el plano de los vecinos) y que ha llegado la última (2020) me dice que como su familia estaba ocupando ese trastero desde hace muchos años tiene derecho a permanecer en él.
Quizá su familia si pero ella acaba de llegar y no entiendo que si es algo inseparable de la vivienda pueda ocuparse y que este hecho pueda generar un derecho.
Bueno como he dicho un rollo que, confío que alguien pueda ayudarme. Muchas gracias en cualquier caso.