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E
Estefaniame24
22/08/2021 01:54

Colocación de una ventana en un patio en usufructo por otro vecino

Problemas de privacidad debido a la colocación de una ventana que apunta a mi patio

1.090 lecturas | 3 respuestas

Buenas noches, quería saber si me podían ayudar. El propietario de un local quiere hacer una vivienda y colocar una ventana en el patio del cual yo tengo el usufructo, me gustaría informarme si esto puede hacerlo ya que yo perdería toda la intimidad de poder estar en el. 
Soy consciente de que el patio no es de mi propiedad, pero supongo que al tenerlo en usufructo habrá ciertas cosas que los otros vecinos no puedan realizar ya que el único acceso es desde mi vivienda

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
22/08/2021 22:11
Ademas aclarele que pasa si no figura nada, dado que por lo que le ha indicado estefaniame se podría confundir
 
J
juno4
22/08/2021 20:53
Revise si los estatutos de la comunidad dicen algo. En los de mi comunidad especifican claramente que los locales no pueden abrir ninguna ventana al interior, lo único que pueden modificar es su hueco de fechada.
 
carolinevega
carolinevega
22/08/2021 12:37
Para realizar dicha obra es necesario que en el día de la junta este a favor de abrir dicho hueco los 3/5 de todos los propietarios.
Ejemplo; si fuese 20 vecinos los 3/5 son 20X3/5=12
Por lo cual 12 propietarios deben votar si en LA JUNTA y el voto ausente no se contempla en este caso.
Art.10.3 LPH
) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
LEA último párrafo atentamente
 

Fin del hilo
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