La ley no se lo impide, es uno de los derechos que conserva el propietario moroso, el otro es que tiene derecho a votar cuado se pretenda alterar la cuota de participación. Ahora bien, ¿ese presidente que acuerdos va a proponer cuando a él lo de contribuir no entra en sus planes?
Recuerde que las juntas las convoca el presidente, lo más probable es que mantenga la comunidad paralizada y siendo así lo más apropiado es que corra su turno, y se acuerde por mayoría que cuando se ponga al corriente a continuación queda renovado el cargo de presidencia adjudicándoselo automáticamente.