Estimados y sabios foreros.
Esta es mi pregunta:
En una junta, una ORDEN DE DÍA se propone la compra de unos cacharros de juegos infantiles, para hacer la correspondiente votación si se asesta su compra o no, al final se trata sí, pero no se hace la votación, pero cuando días después se nos presenta el acta de dicha Junta, y en dicha ORDEN se dice que, habiendo presentado la proposición de compra de dichos juguetes infantiles, VARIOS PADRES dicen que se haga la compra, (OJO) varios padres concretamente 3 pero nunca se llega hacer ninguna votación, y se llegó hacer dicha compra, mi pregunta es la siguiente, ¿se puede amonestar al Administrador por dicha decisión de compra ya que él era el Secretario de dicha Junta y ha hecho la compra de los juguetes y lo da por aprobado en el ACTA.
¿se considera esta acción, delito de prevaricación? si es así entonces, ¿el actor de esta conducta punible se podrá penar con la inhabilitación de su cargo.?
Un saludo.