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ANTELYSA
ANTELYSA
30/09/2021 20:49

¿SE CONSIDERA ESTA ACCIÓN, DELITO DE PREVARICACIÓN?

¿Se puede amonestar al administrador por aprobar una compra sin someterlo a votación?

1.485 lecturas | 3 respuestas

Estimados y sabios foreros.

Esta es mi pregunta:

En una junta, una ORDEN DE DÍA se propone la compra de unos cacharros de juegos infantiles, para hacer la correspondiente votación si se asesta su compra o no, al final se trata sí, pero no se hace la votación, pero cuando días después se nos presenta el acta de dicha Junta, y en dicha ORDEN se dice que, habiendo presentado la proposición de compra de dichos juguetes infantiles, VARIOS PADRES dicen que se haga la compra, (OJO) varios padres concretamente 3 pero nunca se llega hacer ninguna votación, y se llegó  hacer  dicha compra, mi pregunta es la siguiente, ¿se puede amonestar al Administrador por dicha decisión de compra ya que él era el Secretario de dicha Junta y ha hecho la compra de los juguetes  y lo da por aprobado en el ACTA.

¿se considera esta acción, delito de prevaricación? si es así entonces, ¿el actor de esta conducta punible se podrá penar con la inhabilitación de su cargo.?

Un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
01/10/2021 14:38
Pues deberia saber que las juntas ordinarias estan prohibidas por ley hasta 2022
 
carolinevega
carolinevega
30/09/2021 22:13
Lo que debe de hacer es impugnar el acuerdo,
Ademas las juntas para tamaña tonteria estan prohibidas hasra 2022
 
A
aserval
30/09/2021 21:59

NO

Esa acción se considera falta administrativa, concretamente, falta de trasparencia, y si esto sucede es porque se lo permiten (la mayoría de uds).

Una de las funciones del administrador es, dar las advertencias oportunas a la junta, si no lo hace, ocurren suspicacias y ambigüedades    En este caso  3 dicen SI, el resto calla…………….. 

Para algunos es preferible, pedir perdón que pedir permiso, y en este caso, pide perdón por un malentendido y se queda tan pancho.

 

Fin del hilo
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