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T
TORREALMADENA
05/07/2016 10:07

LOCAL COMERCIAL OBLIGADO A PAGAR DERRAMA POR ASCENSOR

¿Están obligados los propietarios de locales comerciales a pagar la instalación del ascensor?

11.424 lecturas | 16 respuestas

Amigos, buenos dias, tengo una duda que consultaros, se trata de lo siguiente, un local comercial en los bajos de un bloque de viviendas, con el acceso por puerta individual con lo que no tiene que acceder a la comunidad, se va a montar un ascensor en la comunidad y le piden el dueño del local comercial que entre en el reparto de el coste del ascensor, por otra parte otro local comercial en las mismas condiciones va a ser afectado por la instalacion del ascensor, empleando parte del local para la ubicacion del ascensor, la comunidad le pide tambien que participe en la indemnizacion a este locasl por el uso de parte del local para el ascensor.

Pregunto, esta obligado el local a participar en la derrama para la instalacion del ascensor, y en la indemnizacion.

Saludos y gracias, espero respuesta.

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
27/11/2016 09:33

Buenos días.

Yo soy propietario de un local comercial que tengo alquilado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no tiene acceso por el portal de la finca sino que se entra directamente desde la calle. Ahora los propietarios van a poner ascensor y me piden la parte proporcional de mi cuota. 

¿Debo de pagarla? y de ser así, ¿podría deducirme este gasto en el IRPF de los ingresos del alquiler?

 

Gracias. 

 
MONFARRACINOS50
MONFARRACINOS50
27/11/2016 09:23

Buenos días.

Yo soy propietario de un local comercial que tengo alquilado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, no tiene acceso por el portal de la finca sino que se entra directamente desde la calle. Ahora los propietarios van a poner ascensor y me piden la parte proporcional de mi cuota. 

¿Debo de pagarla? y de ser así, ¿podría deducirme este gasto en el IRPF de los ingresos del alquiler?

 

Gracias. 

 
lola99
lola99
12/07/2016 00:50

Volvemos a lo de antes…. un edificio construido en el año 1960 o antes no existia ni los estatutos y si el edificio no tenia ascensor que por aquella epoca era raro el que lo tenia, menos a un pensaban en ponerlo en los estatutos.
De esto hace tiempo hubo una sentencia que lo decia que quedo exento un local porque el ascenson empezaba en el entresuelo, pero como dices los vecinos solo entieneden del dinero y no de logica

 
P
PEPE123
11/07/2016 21:04

No, no, lola99.

Tienen que pagar todos, SALVO que esten exentos por Estatutos o División Horizontal.

Por supuesto que no me cabreo. Podemos discrepar, siempre que lo hagamos con educación y respeto, y entiendo que así está siendo. Un saludo

 
lola99
lola99
11/07/2016 18:48

Exacto Whitewidow¡¡¡¡¡
Los bajos y locales si el ascensor llega a la planta del bajos, si empieza en entresuelo no


Editado por lola99 11/07/2016 18:50
 
W
Whitewidow
11/07/2016 16:34

lola99 dijo:

De nuevo, la LPH no establece ni máximos ni mínimos, así como duración, aunque sí que se distinguen las obras necesarias de las que no lo son. Para las primeras, “no hay límite máximo en la cuantía y la junta de propietarios podrá acordar la derrama que sea necesaria para el pago de la misma”, comenta Sot. Rodríguez apunta dos ejemplos: las obras para la conservación del inmueble, que “todos los propietarios están obligados a ejecutar para mantener el edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad”; y las de eliminación de barreras arquitectónicas, que también “obligan a todos los vecinos siempre y cuando el pago no sobrepase 12 mensualidades ordinarias”.

 

 

Con la última reforma de la LPH, esto SÓLO es válido si el ascensor ha sido solicitado por una persona mayor de 70 años o minusválida. Si el ascensor lo piden varios sin esta condición y se aprueba, tienen que pagar TODOS, locales y bajos incluidos.

 
E
Espe58
10/07/2016 12:15

Que medidas mínimas debe de tener un ascensor en una finca de más de 40 años?gracias

 
lola99
lola99
09/07/2016 02:34

Eso no exacto del todo….

¿Existe algún límite máximo en la cuantía de la derrama?

De nuevo, la LPH no establece ni máximos ni mínimos, así como duración, aunque sí que se distinguen las obras necesarias de las que no lo son. Para las primeras, “no hay límite máximo en la cuantía y la junta de propietarios podrá acordar la derrama que sea necesaria para el pago de la misma”, comenta Sot. Rodríguez apunta dos ejemplos: las obras para la conservación del inmueble, que “todos los propietarios están obligados a ejecutar para mantener el edificio en condiciones de seguridad y habitabilidad”; y las de eliminación de barreras arquitectónicas, que también “obligan a todos los vecinos siempre y cuando el pago no sobrepase 12 mensualidades ordinarias”.
 

Las tareas que no entran dentro de la categoría de obligatorias son las relativas a “la mejora del edificio para afrontar el deterioro provocado por el paso del tiempo“, apuntan desde Legálitas. En AOB Abogados señalan que “el propietario no conforme no resultará obligado a contribuir cuando este gasto exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, si bien pueden existir otros límites aquellas comunidades autónomas que tienen una regulación propia”.

Nota:Lo he copiado de una pagina ya que no se si puedo poner la pagina, pero si buscas veras que hay muchas paginas que dicen lo mismo incluso en las asociaciones de consumidores lo ponen

- o sea si pagase ascensor y fuera la instalacion de 60.000 euros y mi cuota fuera de 100 euros, en una comunidad de 10 vecinos por coeficiente y mi coeficiente del 6% mis 12 mensulidades ordinarias serian 1200, euros.Y la derrama por el ascensor seria de 3.600, yo solo estaria obligado a pagar 1200 euros la diferencia la pagaria quien solicita el ascensor.

PD espero que no estes cabreado conmigo por hablar d estos temas y expresar cada uno su forma de ver el tema¡¡¡ :), mas que nada porque nadie dice nada solo los dos :)


 


Editado por lola99 09/07/2016 2:36
 
P
PEPE123
08/07/2016 14:09

Cuando alguien pregunta en este foro u otros similares, hay que contestarle con lo que es legal, las opiniones lógicas no sirven de nada, salvo para malinformar al consutante. TODOS estamos obligados a cumplir las leyes, con independencia de que sean lógicas o no.

Te empeñas en insistir en que no debe pagar el ascensor porque nunca lo va a utilizar. Eso es aplicar la lógica.

Yo te insisto en que todos los propietarios deben contribuir a todos los gastos, salvo que estén exentos porque así consta en la Escritura de División Horizontal o en los Estatutos. Eso es aplicar la Ley.

LPH Art 9.1.e) Son obligacones de cada propietario.

Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..

LPH Art 9.2 Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4.

 
lola99
lola99
08/07/2016 00:38

Pero un edificio del año 1960 como quieres que pongan que esta exento de pagar el ascensor¡¡¡¡ no tiene logica.Ademas como tu dices en la division horizontal no existe el ascensor, se lo ponen los vecinos para usarlo ellos.En cambio por ejemplo si tiene puerta a la escalera si que tiene que pagar la luz limpieza, etc ya que puede acceder a la escalera por la puerta que tiene, otra cosa esque la utilice o no pero la tiene y puede utilizarla, pero el ascensor en la vida lo cogera para hacer uso de el
Igual que los gastos que se deriben del ascensor (luz, mantenimiento, etc), tambien los tendra que pagar la tienda cuando nunca lo va  a utilizar, y encima si se quiere pasear porque para otra cosa no servira tiene que subir escaleras hasta la mitad de la planta?
Es mas cuando el ascensor se va a poner por primera vez y no llega a la planta donde esta el local que la primera parada es en el descansillo de la escalera, entre la planta de tiendas y el entresuelo, y no hay terrado en la finca

 
P
PEPE123
07/07/2016 20:20

No, no es así.

Si en la División Horizontal y en los Estatutos NO DICE NADA de que el local X (o el inmueble Z) está exento de algunos gastos (repito, no dice nada), significa que el local X debe pagar TODOS los gastos, igual que el resto de inmuebles de la comunidad. Lógico, todos los inmuebles que forman una comunidad contribuyen a todos los gastos de la comunidad, salvo si se detallan excepciones.

Y eso no tiene nada que ver con si el ascensor existe o no.

La realidad es que cuando los locales están exentos (por tener acceso independiente, etc.), suele especificarse que están exentos de los gastos genéricos de portal y escalera, pero no suele especificarse los gastos en detalle, (limpieza, consumo de luz, consumo de agua, ascensor, pintura, etc.), para evitar olvidarse de alguno..


Editado por PEPE123 07/07/2016 20:32
 
lola99
lola99
07/07/2016 15:21

Exaxto borni1974, si no estaba antes como puede estar exento¡¡¡¡¡
Otra cosa esque el ascensor ya estubiera y hubiera que cambiarlo y no este exento esntonces si que que tiene que pagar, pero si es un edificio viejo que le van a poner el ascensor no tiene que pagar ya que usted tiene tienda y no va a subir para nada en el, otra cosa seria por ejemplo los del entresuelo estos si que tendrian que pagar ya que lo pueden utilizar aunque sea un piso, pero la tienda no.
eso si los vecinos insistiran en que pague, porque se dan mas al euro que a la razon, en este caso no le queda otra que ir al juzgado¡¡¡¡
Ce la Vie¡¡¡¡

 
B
Borni1974
06/07/2016 11:51

En este caso, no se trata de estar exento, ya que no se puede estar exento de pagar algo que no existe, esa situación nunca va a aparecer contemplada en un documento.

Yo creo que aunque incluso tuviera una puerta de acceso a la tienda desde el portal donde está el ascensor, además de la que da a la calle directamente, tampoco tendría que contribuir a la nueva instalación, ya que no la va a usar, ni tiene posibilidad de hacerlo, tenga o no puerta dentro del portal.

El problema viene cuando dos posturas opuestas no llegan a un acuerdo. Aquí puede ocurrir que no se atienda a su postura, se niegue a pagar y su comunidad le ponga como moroso, en este caso serían ellos los que deberian denunciarle ante un juzgado si quieren cobrar.

Por otra parte, que Ud. acate la decisión de la junta, pague la parte que le corresponde y denuncie a la comunidad en el juzgado para que le devuelvan su dinero.

Puesto que, en ambos casos, la solución la va a tener que tomar un juez, en este caso en concreto y si estuviera en su lugar, yo optaría por defender con argumentos la postura de que Ud. no debe contribuir a ese gasto y que le denuncien si quieren, serán ellos los que tengan que convencer al juez.

En una reunión de vecinos en la que participé, se discutió un pago de un vecino que no era correcto, se aprobó devolverle el dinero, pero algún vecino dijo que no le tenía del todo claro y que el año siguiente igual había que volver a votar si ese pago se tenía que realizar, para mi sorpresa, el administrador dijo que si se votaba que había que hacer ese pago de nuevo, aún a sabiendas de que no era correcto, el vecino debia pagar y después impugnar el acuerdo, lo cual no tiene ninguna lógica, pero según nuestro administrador, lo que se vota en junta va a misa, a pesar de que se vote sabiendo que se está cometiendo una injusticia, esto es un delito y tiene un nombre, prevaricación.

 
P
PEPE123
06/07/2016 10:53

lola99 dijo:

Hola
Vamos por partes
Si su local no tiene puerta por la escalera, no tiene porque pagar el ascensor, ya que no lo utilizara en la vida y es una mejora para los vecinos a usted ni le va ni le biene,

Salvo que esté exento, según la División Horizontal o los Estattos, debe pagar TODOS los gastos. Que use o no el ascensor o lo que sea, no lo exime de pagar.

 
lola99
lola99
06/07/2016 03:11

Hola
Vamos por partes
Si su local no tiene puerta por la escalera, no tiene porque pagar el ascensor, ya que no lo utilizara en la vida y es una mejora para los vecinos a usted ni le va ni le biene, si tubiera puerta en la escalera y el ascensor se pusiera desde su misma planta, si que tendria que pagar el ascensor, si se pusiera en una planta mas arriba no por lo mismo no lo utilizara¡¡¡De esto se hablo qui incluso hubo una jurispludencia al respecto que exanoraba del pago a la tienda, pero para eso tendria que acudir al juzgado porque como le ha dicho borni1974 los vecinos no entienden la logica entienden los euros¡¡¡  y en ese caso hay que hacerse entender¡¡¡
Y lo del local que le cogen un trozo del local para poner el ascensor y le hacen pagar por la instalacion es la misma que lo dicho antes, pero la cominidad no puede coger un trozo de local asi  a la ligera¡¡¡¡ ya que le cogen un trozo de su propiedad, le tendria que comprar el trozo o llegar  aun acuerdo, incluso se podria negar  avender serlo ya que es salgo que no es de la comunidad es algo particular, segun esa teoria vamos a coger un trozo del vecino para hacernos una habitacion¡¡¡¡¡¡
Saludos

Una ultima cuestion que se me pasaba respecto al ascensor si tubiera que pagarlo y fuera instalacion nueba solo esta obligado a pagar 12 mensualidades, pasado eso no esta obligado nada mas, todo depende de lo que le toque pagar por coeficiente


Editado por lola99 06/07/2016 3:15
 
B
Borni1974
05/07/2016 10:49

Si el ascensor ya existiera, si en la escritura del local, declaración de obra nueva, estatutos de la comunidad o algún otro documento, no se indica expresamente que el bajo no participará de los gastos del ascensor, deberá colaborar con arreglo a su respectiva cuota de participación, ya que el ascensor se considera un elemento común de la comunidad.

Aunque en este caso, el ascensor no existe y puesto que el propietario del local comercial no tiene posibilidad de uso, creo que lo lógico es que no se le haga partícipe de los gastos, ya que en nada va a beneficiar a su propiedad la instalación de dicho elemento. Además, si ahora participa de los gastos de instalación, probablemente en el futuro participe de los gastos de mantenimiento. Probablemente el local ya esté exento de algunos gastos de la comunidad, por lo que éste sería uno más.

El problema es ahora convencer a los vecinos de esta postura, ya que, por propia experiencia, cada uno piensa más en sus euros que en lo que es justo o no, y el dinero que aporte el propietario del local no lo tienen que aportar el resto de vecinos.

Además, si el coste de la obra excede doce mensualidades de gastos ordinarios, se puede negar a pagar más de esta cuota, siempre y cuando la instalación del ascensor esté justificada por la existencia en la vivienda de personas mayores de 70 años o con discapacidad.

 

Fin del hilo
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