El Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores, publicado en el BOE el 30 de septiembre de 1997, indica claramente que "Desde el 1 de agosto de 1998, Las cabinas estarán dotadas de un equipo de comunicación bidireccional que permita una comunicación permanente con un servicio de intervención rápida".
Es decir, que sí es totalmente obligatorio contar con un teléfono de comunicación bidireccional, y la comunidad de vecinos podría incluso se sancionada si no lo tiene en perfecto estado.
Si la empresa de mantenimiento no hace su trabajo, me temo que tendréis que contratar a otra.
Un saludo