Es que en su caso, la LPH NO exije tiempo mínimo, por lo tanto carece de importancia si son dias hábiles o no.
Usted indica que la junta es ordinaria pero nosotros entendemos que es extraordinaria, a pesar que no sabemos los puntos a tratar. Por lo tanto al ser extraordinaria, el tiempo de convocatoria no importa.
Y en el caso que fuese ordinaria, la LPH, indica seis días, no diferenciando la ley entre días hábiles o inhábiles por lo que cualquier convocatoria realizada o comunicada con seis días de antelación es plenamente legal.
Editado por carolinevega 8/10/2021 23:17