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Caldereta59
08/10/2021 19:08

Días hábiles para convocar reunión junta ordinaria

¿Con cuántos días de antelación se deben convocar las juntas ordinarias?

5.096 lecturas | 12 respuestas
Después de estar preparando firmas con propietarios para convocar una extraordinaria nos viene una convocada por el presidente ordinaria con la fecha 6 de octubre firmada pero puesta en los buzones día 8 para el día 14! Con medio de sábado domingo y martes 12 festivo! En total sería solo computables 3 días con lo que para poder hacerla debe ser convocada con 6 días como mínimo! Corrige me ..que fórmula para anular dicha convocatoria ya que las orden del día no son ni desaprobar cuentas de año 2021 ni 2022 se ha basado en 2019 y 2020. Y nuestra orden del día son diferentes y urgente ! Que pasos se deben realizar?
 
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luismp
09/10/2021 01:06
La presidenta se defiende con uñas y dientes. Hay que luchar con las mismas armas.
Gestionen que no vaya casi nadie a esa junta, entérense de los acuerdos, y celebren la suya, convocada por ese 25%, anulando si les interesa los acuerdos de la anterior.
 
C
Caldereta59
09/10/2021 00:01
Ya , pero estando avisada para una extraordinaria y tener conocimiento de la recogidas de firma y no recoger carta certificada de la promotora para la extraordinaria no me parece ético por parte de la presidenta y administrador aparte quieren solo aprobar presupuesto del año 2020 y estamos a 2021 y han cometido en este año. Gastos e imposiciones de cerramientos de cancelas y eso no hace referencia en la convocatoria! Eso sí ponen cambio de presidente y administrador si procede , a lo que si ya que tenemos más del 25%de quórum , quede en vacío por este motivo
 
carolinevega
carolinevega
08/10/2021 23:02

Es que en su caso, la LPH NO exije tiempo mínimo, por lo tanto carece de importancia si son dias hábiles o no.

Usted indica que la junta es ordinaria pero nosotros entendemos que es extraordinaria, a pesar que no sabemos los puntos a tratar. Por lo tanto al ser extraordinaria, el tiempo de convocatoria no importa.

 Y en el caso que fuese ordinaria, la LPH, indica seis días, no diferenciando la ley entre días hábiles o inhábiles por lo que cualquier convocatoria realizada o comunicada con seis días de antelación es plenamente legal.


Editado por carolinevega 8/10/2021 23:17
 
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luismp
08/10/2021 22:48
Eso se aplica en el Procedimiento Administrativo, ley 39/2015, no en una comunidad de propietarios. Los 6 días son naturales.
Por otra parte, la junta que ha convocado el presidente es extraordinaria, por mucho que en la convocatoria diga que es ordinaria.
 
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Caldereta59
08/10/2021 22:21
De acuerdo con lo anterior, de manera general los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entenderán hábiles, en el evento de que se trate de días calendario, tal circunstancia deberá ser expresa
 
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Caldereta59
08/10/2021 22:15
Cuando la norma señala un plazo en días sin indicar o especificar si son días hábiles o calendario, se entiende que son días hábiles. ... En consecuencia, para que un plazo en días se tome como días calendario la norma debe señalarlo de forma expresa, pues se guarda silencio se asume que serán días hábiles.30 jun 2021
 
carolinevega
carolinevega
08/10/2021 21:50
No son seis dias, dado que la junta es extraordinaria, ya lo he expuesto en el art.adjunto
y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
O sea que si la recibió el dia 8 epcomo le dije es totalmente legal
 
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aserval
08/10/2021 21:32

Son 6 días naturales, si fueran días hábiles los indicaría la norma expresamente.

 
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Caldereta59
08/10/2021 21:18
Cuando la norma señala un plazo en días sin indicar o especificar si son días hábiles o calendario, se entiende que son días hábiles. ... En consecuencia, para que un plazo en días se tome como días calendario la norma debe señalarlo de forma expresa, pues se guarda silencio se asume que serán días hábiles.
 
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Caldereta59
08/10/2021 21:10
En este caso se cuenta desde que tú la recibes ? Osea día 8, 9,10,11,12 13
 
carolinevega
carolinevega
08/10/2021 21:04
Aqui le remito el art. 17.3
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación,

y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.
Como puede comprobar esa convocatoria es legal
 
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Caldereta59
08/10/2021 19:14
Ya teníamos enviada al presidente bajo carta certificada el día 7 la convocatoria de la junta extraordinaria para el día 16 de octubre y con diferente orden del día! Ya que se pedía auditoría de las cuenta 2019, 2020 y 2021 que no han enviado ni mandado información .por lo tanto! Sería nula si el cómputo es por días hábiles es así?
 

Fin del hilo
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