La Ley de propiedad Horizontal en su apartado tercero (art. 16.3) dice lo siguiente "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan". Esto quiere decir que el plazo mínimo de convocatoria exigible es de seis días, es decir, menos de una semana, no diferenciando la ley entre días hábiles o inhábiles, por lo que cualquier convocatoria realizada o comunicada con seis días de antelación es plenamente legal.
El burofax es efectivo desde la fecha de emisión.