PLANTEAMIENTO
Una comunidad de propietarios tiene subcontratada a una empresa de limpieza. A la comunidad no le gusta el funcionamiento del servicio y quiere prescindir de los mismos para contratar ella misma una persona para la limpieza
Tanto el Acuerdo marco estatal como en los convenios provinciales de limpieza de edificios y locales establecen obligaciones sobre la subrogación del personal.
¿Qué pasaría con la trabajadora que presta servicios para la empresa de limpieza? ¿Tendría que ser subrogada por la comunidad de propietarios?
RESPUESTA
NO. Las obligaciones establecidas en el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales sobre la subrogación de personal resultan inaplicables a empleadores que no sean empresas mercantiles o industriales.
ANÁLISIS
Efectivamente se establecen en el ámbito del sector de limpieza de edificios y locales (tanto en el Acuerdo marco estatal como en los convenios provinciales) obligaciones sobre la subrogación del personal. No obstante, para el supuesto de la comunidad de propietarios que deje de contratar servicio de limpieza con una empresa procediendo a contratar personal propio para dicho servicio, - sin subrogarse en el contrato de trabajo de la persona que realiza la limpieza - las obligaciones sobre la subrogación del personal establecidas en el Convenio Colectivo resultan inaplicables a empleadores que no sean empresas mercantiles o industriales.
Las comunidades de propietarios no son sino las receptoras de los servicios de la contrata, ajenas al sistema de subrogación. No se ha producido el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo, ni unidad productiva autónoma, ni transmisión de elementos patrimoniales ni personales.
BASE JURÍDICA
STSJ Aragón 27/07/2005 (R. 679/2005 - TSJ Aragón, Sala de lo Social, nº 727/2005, de 27/07/2005, Rec. 679/2005 -).