Todo es computable, El propio articulo Artículo quinto. lo dice:
Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
Ud. posee la superficie UTIL de su espacio (privativo) y el resto es común que lo posee en copropiedad con los demás.
Las terrazas cubiertas suelen ser todas comunitarias, excepto si en el título se lo refleja expresamente como privadas. Una terraza si la cubrimos, se convierte en espacio útil y modifica el título.
Al espacio útil con relación a la totalidad, se le multiplica un factor a todos por igual, que es el que establece la cuota de participación, eso como criterio general aunque hay otros matices.
El jardín si en el título le refleja como privado, le debe sumar la superficie de su vivienda para establecer la relación de propiedad que tiene con la intercomunidad.