Si las terrazas no se incluyen en los metros de las viviendas, son comunitarias, deben figurar expresamente en el título, como parte de la vivienda para que sean privadas.
Si un propietario con terraza, tiene una cuota de participación mayor que otro piso con los mismos M2 sin terraza, es señal de que la terraza puede ser privativa, de todas formas en el título constitutivo puede contener el dato.