Buenos días
Un contrato de arrendamiento de servicios con un administrador de fincas, especificado y ratificado así en la correspondiente junta de propietarios, con indicación de su nombre, honorarios, la fecha entrada en vigor, e incluso de su renovación anual, tiene el mismo valor, que el contrato escrito. No tenemos forma, dado el tiempo transcurrido, de encontrar si existe un documento escrito.