Hola, tengo una duda. En el título constitutivo de mi edificio, al final, pone:
REGIMEN DE COMUNIDAD:
Cada dueño de finca independiente, tendrá un derecho singular
y exclusivo de propiedad sobre la misma y un derecho de
copropiedad sobre los elementos comunes del edificio necesarios
para su adecuado uso y disfrute.
La Comunidad de Propietarios del expresado edificio se regirá
por los Estatutos que el compareciente, según interviene, ffie
entrega e incorporo a esta matriz de la que quedan formando parte
integrante, extendidos en once folios de papel común, escritos tan
solo por una sola de sus caras, que firma a mi presencia, y en los en
ellos no previsto por las prescripciones de la Ley de 21 de Julio de
1.960, modificada por Ley de 6 de Abril de 1.999, sin perjuicio de los
Estatutos o del Reglamento que puedn legalmente aprobarse en su dia.
y en los estatutos que constan en el registro de la propiedad pone:
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos, una vez aprobados eran los únicos por lo que
se rige la Propiedad de propietarios, en unión de la ley reguladora de
la Propiedad Horizontal y demás disposiciones vigentes complementarias
de la misma. En tanto se tramita la inscripción registral de estos
estatutos y una vez sean debidamente aprobados por la Junta de Propietarios,
tomara su total vigencia desde el momento de su aprobación, sin perjuicio
de su posterior elevación a escritura pública e inscripción registral.
Esto fue en 2001.
El caso es que no consta en el libro de actas (que se diligencio en 2003) su aprobación.
Mi pregunta.
¿Los estatutos son validos aunque no conste en ningún sitio que asi se aprobaron?
Mi impresión es, que como en el título constitutivo hace mención expresa
de ellos, serian validos y firmes. Aunque en el futuro puedan modificarse
mediante los cauces que establece la LPH.
¿Tengo razon ?