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T
tabuco
29/12/2021 22:38

REPRESENTACION PODER FORMARR PARTE JUNTA DE GOBIERNO

¿Una persona apoderada tiene derecho a formar parte de la junta de gobierno de la comunidad?

1.184 lecturas | 3 respuestas

Buenos días.

En mi comunidad una propietaria (mayor 86 años) delega siempre el voto en su hijo para ser representada. Hasta aquí todo legal.

Independiente el hijo tiene poder notarial para realizar todas las gestiones que sean necesaria sobre la propiedad.

Ahora, el hijo desea formar parte de la Junta de gobierno como vocal o censor de cuentas, inclusive para formar parte de una comisión de obras y hacer seguimiento de una gran obra que estamos realizando.

Mi pregunta ¿tiene derecho a desempeñar cargos?, el argumenta que tiene poderes y le ampara la Ley.

Me sería de gran utilidad que me sacaran de esta duda citando el articulo que ampara o deniega estas atribuciones que refiero anteriormente.  

Gracias y saludos

 
D
Decelis
30/12/2021 11:32

Para formar junta se deben ceñir a la escritura de división horizontal y los estatutos de la comunidad, deben comprobar en el registro de la propiedad (nota simple) quien es o son los titulares de la vivienda, y si alguien ajeno a esa titularidad sería nombrado en junta, pueden impugnar el acuerdo.

Para el seguimiento de una obra importante, debe ser una persona cualificada, la junta puede aprobar la contratación de un Arquitecto.

Para las cuentas la junta puede nombrar un interventor para auditoria interna y si detecta irregularidades, lo correcto es contratar una auditoría externa. 

 
J
Joanma
30/12/2021 08:51
Alguna comunidad ya se parece al parlamento, pueden crear ministerios de electricidad, otro de ascensores, etc... la gente se aburre mucho y quiere protagonismo.
 
carolinevega
carolinevega
29/12/2021 23:25
Censor de cuentas en una comunidad de vecinos: ¿Qué es y para qué sirve?
Si se aprueba en Junta y el acuerdo no es impugnado, es posible contar con la figura de un vocal censor de cuentas en una comunidad de vecinos, que puede ser nombrado entre los propietarios del inmueble. Una figura cuya función principal es pre-aprobar las cuentas, auditarlas y responder a las preguntas sobre los gastos que realice el resto de los propietarios.

Censor de cuentas en una comunidad de vecinos: que dicen los estatutos:
En el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal se contemplan los distintos cargos que la comunidad debe nombrar de forma obligatoria, pero el censor de cuentas no es una figura obligada. Solamente son obligatorios el Presidente, el vicepresidente, el secretario y el administrador y sus funciones vienen ya establecidas en la propia legislación. Aunque sí puede recogerse en los Estatutos de la Comunidad y la manera en la que se realiza su elección.
 

Fin del hilo
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