Completamente legal, ningún propietario puede hacer un uso particular de los elementos comunes y menos un inquilino,
CC Articulo 394:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Ahora bien. La comunidad no puede desmantelar lo o desalojar los bienes de otro propietario, le requerirá para que lo retire y en caso de no hacerlo está en su derecho de demandarlo.
Normalmente, se requiere por vía trasnacional en primer lugar por acto de conciliación en el juzgado en 2º lugar y por juicio ordinario en 3º lugar.