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evilasia
02/03/2022 21:53

Piso exterior que abre acceso en escalera iterior

División de vivienda en dos partes con dos entradas sin especificar en catastro

1.964 lecturas | 11 respuestas

Buenas tardes, A ver si alguien que conozca la ley me puede informar

en la casa donde vivo soy propietario en la segunda planta los pisos exteriores son bastante grandes y dan a la zona de la escalera interior bueno pues una propietaria que compró pues dividió la casa en dos puso un tabique medio abrió una puerta que no existía en la escalera interior hizo dos pisos la presidenta que había en aquel momento pues le dijo que no había ningún problema pero de boquilla entonces esta persona pues tiene dos buzones  Dos contadores de gas y dos contadores de agua pero ante el Administrador reza como solamente una vivienda en el catastro como una vivienda claro y ya tiene alquilada un piso lo tiene partido en dos y dos alquileres el cual el alquiler que da la zona interior que es mi casa pues a la gente que se lo alquila está todo el día de fiesta que es lo que puedo hacer porque he hablado con ella y no me hace ni caso entonces yo le he dicho que ella abrió una puerta la cual no existía y tiene dos contadores tiene dos buzones pero ella reza nada más que como un piso paga Ibi por un piso y todos los impuestos por un piso que puedo hacer?

 
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fabomilton
04/03/2022 21:38

De todas formas Ud. le puede demandar a título personal si le ocasiona algún perjuicio, naturalmente tiene que demostrar el perjuicio.

Artículo 394

Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

 
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evilasia
04/03/2022 19:53
Cuando se hizo,no pidió licencia de obras llego puso un tabique en mitad de su casa abrio la puerta y ya tan feliz.no habia administrador tampoco se pedio al resto de propietarios wue se iba abrir una puerta
 
C
cano01
04/03/2022 19:09

NO NO, no se trata de llevarse bien con las personas que dice, posiblemente esas personas fueron engañadas por el arquitecto que si tiene influencia en la delegación de urbanismo del ayuntamiento, puede verificar la licencia de obra, que debió ser solicitada en su momento a la cual debe acompañar un proyecto. Si ya se presenta al administrador y presidente con la licencia concedida, hacer junta para tratar el asunto y que de ella salga una impugnación, para solicitar al juez dejarlo sin efecto, les llevaría a un abuso de derecho con toda seguridad, vamos, que perderían el juicio, y el administrador con buen criterio, aconsejaría al presidente, dejarlo estar.

Todos los movimientos que haga UD ahora, solo le servirán para enterarse mejor de lo que pasó, pero realmente es perder el tiempo, no hay nada que hacer.

Tenga en cuenta que las licencias se conceden sin perjuicios a terceros, pero negar el permiso porque no nos guste la puerta en el rellano, no es una motivación con peso para llevarla al juzgado.

Les convendría más, intentar por elevarle la cuota de participación, ateniendo al más uso presumible de los elementos comunes, aunque un nuevo estudio de recálculo que puede suponer 6000?€ para subirle una centésima, no les merece la pena.  

 
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evilasia
04/03/2022 17:51
No,tanto en la escalera exterior y en la escalera interior era una puerta por planta los pisos del exterior son grandes y llegan casi hasta la escalera interior lo que pasa es que esta persona que compró el piso le vino muy bien partir el piso por la mitad abrir una puerta en el interior y así alquilaba dos pisos como ya es arquitecto y así lo hizo pero como se llevaba muy bien con la presidenta y con la secretaria pues ahí hizo lo que quiso y nadie dijo nada
 
C
cano01
04/03/2022 16:33

Es posible que esa casa originariamente fuesen dos, luego una y ahora otra vez dos. Compruebe la escritura de división horizontal.

 
E
evilasia
03/03/2022 20:06
La unica modificacion que hizo fue abrir la puerta de la escalera intetior,dentro del piso no se que ora reslizo el oropietario es arquitecto,pero si tiene dos baños y dos cocinas
 
D
Decelis
03/03/2022 18:46

Solicite al presidente una junta para tratar el asunto, si procede,  dar poder el presidente para entablar una demanda con aras de restablecer la legalidad urbanística, a continuación (lo pueden encargar el mismo abogado) recalcular cuotas, modificar estatutos e inscribir en el registro de la propiedad.

 
E
evilasia
03/03/2022 17:54
La unica modificacion que hizo fue abrir la puerta de la escalera intetior,dentro del piso no se que ora reslizo el oropietario es arquitecto,pero si tiene dos baños y dos cocinas
 
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Decelis
03/03/2022 17:07

La puerta es el menor problema, supongo que construyó cocina y baño donde antes no lo había, tuberías y desagües donde tampoco lo había, el rellano se modificaría, porque todos los elementos privativos de un edificio en régimen de propiedad horizontal deben ser susceptibles de aprovechamiento independiente y tener acceso desde un elemento común, y quizá necesitó abrir ventanas o dividir balcones, que son parte de la fachada, además, para realizar la división registral, el ayuntamiento tienen que admitir la realización de la obra vía expediente administrativo, recalculo de los coeficientes, célula de habitabilidad etc. 

 

 

 

 


 

 
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evilasia
03/03/2022 13:08
Esta propietaria ademas abrio una puerta acceso a la vivienda donde nunca hubo puerta en ningun piso de la zona de los interiores
 
R
RA-07
03/03/2022 10:59

En estos casos, el artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que los pisos o locales y sus anejos, que se encuentren dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal, podrán ser objeto de división, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados también por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte, si bien en tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la Junta de Propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo quinto, sin alteración de las cuotas restantes.

El Tribunal Supremo también se ha pronunciado a este respecto en sentencia de 19 de diciembre de 2009. En este sentido pide diferenciar cuando estamos ante una división material y cuando ante una división jurídica de un piso o local, ya que, si estamos ante una división material, la normativa de propiedad horizontal no tendría porqué entrar a valorarla, y no existe inconveniente alguno para que el dueño de un piso o local separe materialmente su propiedad; sin embargo, en los casos de división jurídica, donde lo que se pretende es que un piso o local se convierta en dos o más, con la desaparición de la cuota de participación inicial, asignándose otras (incluso aunque sumen lo mismo), se necesita el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios.

 

Fin del hilo
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