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Presupuesto abusivo

¿Se puede anular un presupuesto ya aprobado en junta?

2.074 lecturas | 8 respuestas
Se puede anular un presupuesto ya aprobado por la Junta, a la que no asisti.Presentando yo otro al día siguiente 10 veces más barato?
Editado por Aloever 5/3/2022 14:07
 
Gracias
 
A
AltosMarbella
Si el presupuesto no ha sido ejecutado …

Convoque una Junta extraordinaria (solicitada por el 25% de los votos y de las cuotas) y cambie la decisión.

Si el el servicio / obra ya ha sido ejecutada, solo le queda pagar al proveedor y en la próxima junta despedir a quien haya propuesto el presupuesto.

Cada uno de nosotros somos libres de aceptar el presupuesto que queramos en nuestra casa. Si para pintar su casa usted decide un presupuesto 50 veces mayor que otro ¿alguien le pude decir algo?

Estamos en las mismas, pero en su comunidad usted comparte la propiedad con otros. Si en la Junta se decide por mayoría un presupuesto 10 veces mayor que otro ¿quien puede decir algo en contra?

Si sus convecinos no eran conscientes de que se estaba aprobando un presupuesto diez veces superior a otro y este ha sido por puesto - recomendado por el Administrador, puede pedir que, por mayoría se cambie de Administrador por dar malos consejos o incluso si tiene PRUEBAS de que ha recibido una comisión ilícita puede denunciarlo personalmente.


Aloever
13/03/2022 14:30

Gracias

 
Gracias
 
Ninguna de las dos cosas. Tiene que solicitar que se haga otra junta, conseguirlo, y que en ella se acuerde cambiar de presupuesto.
Ares1976Madrid
07/03/2022 12:10

Efectivamente

 
Gracias a todos. Que tengo que hacer,impugnar o revocar?
L
luismp
06/03/2022 18:14

Impugnar no, porque la parobaciôn ha sido completamente legal.
Revocar tampoco, es algo que no puedes hacer tú, sino la junta de propietarios.

Cualquier acuerdo puede modificarse, convocando junta general con ese tema en el orden del día, y votando algo distinto con la mayoría necesaria. No hay que impugnar nada.
 
Según la Ley de Propiedad Horizontal, en su articulo 19.3, los acuerdos son ejecutivos desde el cierre del acta por lo que son irrevocables, salvo impugnación de los mismos.
 

Si claro, como tiene que quedar reflejado en el libro de actas, deben convocar junta y revocar el acuerdo anterior, al mismo tiempo acordar el nuevo presupuesto y si va vinculando a un acuerdo de derrama, modificar las cantidades y los plazos.

 

Fin del hilo
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