Como regla general, ocupar zonas comunes por parte de uno o varios propietarios (de forma privativa) no está permitido; según el artículo 9.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, cada propietario está obligado a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios y estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento causar daños o desperfectos.
Sin perjuicio de lo anterior, puede que la posibilidad de ocupar espacios comunes esté contemplada expresamente por la Comunidad, bien en los estatutos de esta o a través de acuerdos comunitarios adoptados con posterioridad a su constitución. No obstante, es comprensible que el estacionamiento de los objetos mencionados en zonas comunes, tales como pasillos o portales, cause molestias evidentes al resto de los propietarios: desde impedir el paso o las labores de limpieza del portal hasta constituir un riesgo real para el resto de los propietarios, por ejemplo causando tropiezos o caídas o algo más grave aún, teniendo en cuenta que los pasillos o portales son zonas de evacuación en caso de incendio.
Así las cosas, si uno de los propietarios de la comunidad insiste en aparcar bicis, patines u objetos similares en las zonas comunes de la vivienda, la opción que tiene la comunidad (una vez revisado que ni los estatutos ni ningún acuerdo entre propietarios permite tal posibilidad) es plantear la llamada acción de cesación, en primer lugar de forma extrajudicial, mediante requerimiento fehaciente al propietario en cuestión y, en caso de que este se niegue a ello, recurrir al juez. Este decidirá finalmente si estos objetos privativos pueden “aparcarse” en las zonas comunes del edificio.
Por último, para plantear a la comunidad la posibilidad de aparcar nuestra bici, patinete o carrito en zonas comunes, entiendo que la única opción es que el propietario solicitante pida incluir en el orden del día de junta de propietarios que se someta a votación su solicitud, para lo que necesitará unanimidad.