La subrogación empresarial es el mecanismo por el cual ante el cambio de titularidad de una empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, el nuevo empresario se obliga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que el anterior empresario tenía para con sus trabajadores, incluyendo los compromisos de pensiones y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria tuviese el empresario cedente.
La subrogación empresarial viene regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en cuyo texto se establecen las formas y límites de la sucesión y subrogación empresarial.
Además de los supuestos arriba descritos en los cuales una sucesión empresarial da lugar a la subrogación, existen otros supuestos en los que la empresa entrante viene obligada a subrogar a los trabajadores, siendo algunos de los más frecuentes los siguientes:
Cuando una empresa pierde la titularidad de una contrata por haber resultado una nueva empresa adjudicataria de ese servicio y el fundamento principal de la contrata es la puesta a disposición de trabajadores para que realicen labores como por ejemplo las de limpieza, la nueva empresa queda obligada a subrogar a los trabajadores cuando haya asumido a una parte esencial de los trabajadores que tenía la anterior empresa.
En el caso que la contrata es pública y el pliego de condiciones particulares establece la obligación de que el nuevo contratista subrogue a los trabajadores que venían prestando funciones en ese servicio para la anterior empresa.
Cuando el Convenio Colectivo de aplicación fija una cláusula de subrogación, siendo uno de los ejemplos más frecuentes el que se da entre empresas de seguridad privada.
Todos los despidos deben hacerse por escrito, no basta con que el empresario le diga de forma verbal al trabajador que está despedido, si lo hace así el despido será declarado improcedente por la forma.