Es la empresa la que debe indemnizar si quiere no subrogar a la trabajadora y sí lo desea puede cambiar a la chica de puesto de trabajo pues es una trabajadora de su plantilla laboral. La limpiadora tiene unos derechos adquiridos frente a la empresa que la contrató y no frente la comunidad que solo es donde presta sus servicios.
Otra cosa es lo que dice el convenio colectivo que debe ser explicado y matizado. Es posible que conforme a su normativa laboral específica, en el caso de tratarse de empresas dedicadas a la jardinería y limpieza de edificios, exista la obligación del nuevo empresario de subrogar en su seno al trabajador que prestaba sus servicios por cuenta de la anterior empresa. Para ello será preciso consultar el convenio colectivo aplicable en su ámbito territorial. Si se impone dicha obligación, el nuevo empresario deberá subrogar dicho empleado.
No obstante, en todo caso, como dice la sentencia del TSJ Madrid Sala de lo Social de 21 octubre 1999, estos convenios colectivos de empresas de limpieza no son de aplicación a las Comunidades de Vecinos, por no pertenecer éstas al sector cuya representación ostentaba la Asociación empresarial que lo suscribió, sino exclusivamente a las empresas de limpieza. Quien está obligado a subrogarse, pagar salario o indemnizar es el empresario y no la comunidad. No hay relación laboral entre limpiadora y comunidad de propietarios.
Por tanto, no tienen que asumir a la trabajadora de la empresa de limpieza ni debe abonar indemnización. Todo le corresponde a la empresa de limpieza.