El problema no es si se puede o no la instalación de aparatos de gimnasia, en el patio común, el tema está en el uso que se pretende dar a ese espacio con esa innovación:
Si el patio es reducido, habrá ruidos de los aparatos, voces de los usuarios concentrados, suciedad para que otros lo limpien, aparatos que mantener, etc.
Tenemos el artículo 394 del Código Civil que habla de ello.
Todo esto lo menciona el artículo, si hay acuerdo unánime no hay problema, si no lo hay, empiezan los problemas, por tanto, el acuerdo, que haya es válido, siempre que un juez no lo anule, pero es arriesgado, aunque hay una y mil artimañas para dejar que todo caduque, prescriba y que cada cual se salga con las suyas.