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B
benedetti_m
15/04/2022 10:53

instalación de elementos de gimnasia en el patio de la finca

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la instalación de aparatos de gimnasia en el patio interior?

1.992 lecturas | 12 respuestas

La pregunta es si la comunidad puede autorizar por mayoria simple la instalación de elementos de gimnasia en el patio interior de la finca, o necesita de una mayoria cualificada o unanimidad

 
carolinevega
carolinevega
21/04/2022 15:00
Si las cosas no se tienen seguras, las respuestas no se pueden dar.
Nomes lo mismo que lo solicite un vecino para su uso, que para uso comunitario
 
B
benedetti_m
21/04/2022 14:18
gracias a todos por las respuestas. Parece que esa instalación ha sido solicitada por un vecino y la pregunta era conocer cual debería ser la mayoría para su aprobación, ya que la instalación puede conllevar otro problemas como riesgo de accidente o conservación de los aparatos instalados, y quien debería hacer cargo de ello.
 
T
tininte
17/04/2022 21:58

Pregunta clara respuesta clara:

Si la instalación a realizar aparatos de gimnasia no conlleva alteración de los elementos comunes y no hay cambios estructurales, se entiende  que la aprobación por una mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto sería suficiente, si, por el contrario, son elementos  que afecta de una manera sustancial a la zona, se debería aprobar por unanimidad, ya que supone un cambio de estética y probablemente contravenga lo que se indica en el propio título constitutivo o los estatutos.,

 
carolinevega
carolinevega
17/04/2022 20:52
pues esperemos que lo diga, si es o no su problema. Porque no se porque tal vez él es el interesado en su instalación
Cuando digo problema, me refiero al tema de la pregunta, no sinesa instalación le va a causar algún problema.
La pregunta era muy clara quorum instalacion aparatos gimnasia
 
T
tininte
17/04/2022 18:48
Ya, pero eso lo tendrá que decir él, me refiero a si es o no su, problema ¿o no?
 
carolinevega
carolinevega
17/04/2022 17:15
No es su problema:
El problema no es si se puede o no la instalación de aparatos de gimnasia, en el patio común
Su pregunta es acerca del quorum para aprobar el uso del patio, que por cierto nomes unanimidad, son 3/5 según lo expuesto en el art. 17.4
 
C
cherrjano
17/04/2022 17:13
¿De qué tipo de elementos se trata?
 
T
tininte
17/04/2022 17:06

¿Cuál no es su problema?

 
carolinevega
carolinevega
17/04/2022 14:27
Para Benetti_m, ese no era su problema y como a él es a quien afecta y pregunta, lo lógico y normal es intentar soluccionar sus dudas.
Para él, lo importante es el quorum necesario para aprobarlo
 
T
tininte
17/04/2022 12:49

El problema no es si se puede  o no la instalación de aparatos de gimnasia,  en el patio común, el tema está en el uso que se pretende dar a ese espacio con esa innovación:

Si el patio es reducido, habrá ruidos de los aparatos, voces de los usuarios concentrados, suciedad para que otros lo limpien, aparatos que mantener, etc.  

Tenemos el artículo 394 del Código Civil que habla de ello.

Todo esto lo menciona el artículo, si hay acuerdo unánime no hay problema, si no lo hay, empiezan los problemas, por tanto, el acuerdo, que haya es válido, siempre que un juez no lo anule, pero es arriesgado, aunque hay una y mil artimañas para dejar que todo caduque, prescriba y que cada cual se salga con las suyas.

 
carolinevega
carolinevega
16/04/2022 22:13
No nos indica si es un único propietario quien lo solita para su uso, o toda la comunidad va ha tener acceso al uso de los aparatos.
La unanimidad nomes necesaria dado que no efecta al título constitutivos, unicamente es necesario los 3/5, pero con matices
 
L
lechugar
16/04/2022 17:02

En cuanto a los patios comunes no sujetos a uso privativo de ningún vecino en exclusiva, habrá que consultar los estatutos de la comunidad. Cualquier vecino o grupos de  vecinos que deseen hacer  uso  de un espacio común puede solicitar permiso, pero necesita la aprobación de todos los propietarios. En caso de conflicto, puede recurrirse a la vía civil, y si la comunidad dispone de un seguro que ofrezca un servicio de orientación jurídica, podrá consultar a este cómo proceder.

 

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