Los acuerdos de la Comunidad no incluidos en el orden del día, salvo que sean acuerdos nulos de pleno derecho que no tiene plazo para su impugnación, son considerados acuerdos anulables por infracción de Ley.
El artículo 18.3 de la LPH dispone que la acción para impugnar actos contrarios a la ley, caducará al año.
Aunque el acuerdo adoptado pueda ser considerado anulable por el Juzgado, el acuerdo es ejecutivo por la comunidad, salvo que el Juez disponga cautelarmente suspenderlo.
13 septiembre, 2021
Equipo de Mundojurídico.info
[Francisco sevilla Caceres>
Francisco Sevilla Cáceres
Mundojurídico. info
Abogado. Colegiado ICAGR N.º 2181
Abogado Dº Civil. Especialista en Arrendamientos y Propiedad Horizontal