en mi post anterior me he comido una N y lpuede confundir a Luisito
queda así:
Los acuerdos anulables, tienen tres meses NO un año para su impugnación
que peligro existe con las personas desconocedoras de la LPH
desde cuando un punto que se trata en junta y que no venga reflejado en el acta de convocatoria va contra los estatutos
Lo primero que hay que tener presente es que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que son acuerdos nulos aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, y son impugnables en el plazo de un año, contado a partir de la adopción del acuerdo, estando legitimados para ello los propietarios que hubieren salvado su voto en la Junta y estén al corriente de pago.
https://administradoresygestiondefincas.com/acuerdos-nulos-y-anulables-en-comunidad-de-propietarios-ejemplos
“La gran diferencia, según la sentencia de 5 de marzo de 2017 estriba en si el acuerdo fue contrario a la LPH, caso en el que será anulable, o si el acuerdo contradice cualquier otra ley, caso en el que será nulo de pleno derecho.”
si correjir sus grandes errores ( que son muchos) es enturbiarlo pues vale