Buenas tardes,
Tiene la comunidad una verja que se puso hace 20 años para impedir que en la cubierta pudiera entrar personas ajenas a la comunidad,esta puerta da acceso a la salida de la terraza,cuarto de ascensor y a sala de contadores de gas.La llave la tiene el presidente, secretario,cualquier propietario que la pida,empresa de ascensores y el que toma las lecturas del gas, durante 20 años no hemos tenido ningún problema.
El día 3-5-22 tenia la comunidad una inspección del gas de elementos comunitarios (cada 5 años)el operario que tenia que hacer la revisión dice que esa puerta debe de ser de cerradura universal del gas, yo como presidente le digo que se la abro en ese momento para que realizara su trabajo de inspección y que la puerta de acceso a los contadores si que es universal del gas,este señor no consintió que le abriera la puerta y se marchó, notificando dias mas tarde por carta que la anomalia es secundaria por no tener la puerta una cerradura normalizada,y tiene la comunidad 6 meses de plazo para comunicar la corrección y poner una cerradura universal de gas,de no hacerlo podrian cortarnos el gas.
Creo que este señor,está equivocado con la interpretación de la ley,puesto que esa puerta se puso para seguridad porque en ese rellano, llegamos a encontrar a gente ajena a la comunidad, el solo se limitaba a decir que en caso de fuga de gas si llaman a la empresa distribuidora tienen que tener acceso directo, manifestandole, que si ocurre algo de eso, ya se le abriria la puerta y tambien tenia la opcion de cortar la general de entrada de gas al edificio.
Espero que alguien me pueda dar una contestación.
Muchas gracias