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bardock81
11/05/2022 09:44

problema con inquilino de mi plaza de garaje

¿Es posible denunciar al inquilino por aparcar dos vehículos en la plaza de garaje?

3.375 lecturas | 7 respuestas

Buenos dias,

Hace un año y medio alquile mi vivienda junto con la plaza de garaje y un trastero, el inquilino aprovecho que ha plaza es grande para aparcar su vehículo y una motocicleta, sin que ninguno de los 2 sobresalga de las líneas que limitan el espacio.

Yo desconocía que en los estatutos de la comunidad indicaba que  solo se podía estacionar un vehículo, al reclamármelo varios vecinos se lo reclame al inquilino y aunque en un primer momento cedió finalmente continuo haciendo dicho uso y me indico que había hablado con un abogado y que siempre que no sobresalieran los vehículos podía estacionarlos que existía jurisprudencia al respecto que seguiría aparcándolos y que si la comunidad quería que lo denunciara que el defendería sus derechos.

Desde entonces ha pasado un año sin tener más noticias del tema, hasta hace unos días que un vecino me comento que ese tema se iba a sacar en la próxima junta  que tendría que obligarle a sacar la moto. ¿Ante esta situación la comunidad le denunciaría a el como arrendatario o iría hacia mi dirigida la denuncia como propietario? ¿mas allá de que yo  se lo pida no creo tener ningún arma para obligarle? Dudo mucho que pueda rescindir el contrato de la vivienda solo por este hecho.

Gracias y un saludo.

 
carolinevega
carolinevega
18/05/2022 22:01
Como supongo que esos estatutos no estan inscritos en el registro, que es lo normal en estos casos, digalé al administrador que según el penúltimo párrafo del art. 5 de la LPH, A USTED NO LE AFECTA dicho acuerdo al no estar inscrito en el Registro de la Propiedad.
Art.5
título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
Se lo manda de forma que quede constancía de recepción, Y que la ley no prohibe el aparcamiento de dos vehículos en una plaza de aparcamiento.
Asi que no haga ni caso.
Si se aprueba en junta usted vote que no y deberá impugnar el acuerdo
 

Fin del hilo
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