Cita:
la unanimidad no es necesaría para dicha obra, sólo es necesario la aprobación por 3/5 sin tener en cuenta el voto del ausente, art. 10.3 LPH
Que lío se trae con los 3/5 y la unanimidad.
En este caso se trata de hacer una terraza de donde no la hay, Afecta a toda la fachada, se coge, vuelo que pertenece a toda la comunidad, ¿Y no es necesaria unanimidad? ¿Por qué se toma la libertad de decir barbaridades en un foro público si no tiene la más remota idea?
Que nos dice él Articuló 10 3 b referente a las terrazas:
Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
En este caso, la pretensión de ese vecino excede de lo que indica la ley, Alega que otro ya lo tiene y nadie le dijo nada( de momento, que no levante la liebre que es peligroso ) ya se lo ha dejado claro el primer interviniente y Ud. intenta echarle por tierra sus argumentos.
Artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
La constitución y modificación del complejo inmobiliario deberá ser autorizada por la Administración competente donde se ubique la finca.
b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos
A los efectos previstos en este número se considera complejo inmobiliario todo régimen de organización unitaria de la propiedad inmobiliaria en el que se distingan elementos privativos, sujetos a una titularidad exclusiva, y elementos comunes, cuya titularidad corresponda, con carácter instrumental y por cuotas porcentuales, a quienes en cada momento sean titulares de los elementos privativos