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Viving
14/07/2023 13:51

¿Mayoría o Unanimidad en modificación de fachada?

¿En la votación de si se hace o no se hace, por mayoría o por unanimidad?

1.782 lecturas | 5 respuestas
En mi comunidad tenemos todos los vecinos, menos los bajo una terraza y a continuación una jardinera a todo lo largo, si se quita la jardinera se le gana 40 cm que entran en la terraza, pero también hay que modificar y ampliar la mediania entre un piso y otro, con lo que si se hace eso hay que adelantar las barandilla y quedaría un piso más adelantado que otro, no todos los vecinos lo van hacer, solo lo harían unos pocos de 80 vecinos, ya que cuesta un pastón hacer eso, unos 4.000€. También tendría que levantar el suelo de la terraza e impermeabilizarlo. Esto es modificación de fachada y por ley no es legal hacer esa obra. También por otro lado es el propio presidente el que hizo esa obra en el año 2012 sin consultar con la comunidad y se le quiso denunciar, en el 2013 se llevó a votación esto mismo y se votó que "no" y ahora lo que está haciendo es convencer a los vecinos para que se vuelva llevar a cabo y que lo que él hizo no es un error de él, si no que los vecinos sí lo quieren. Mi pregunta es, ¿en la votación de si se hace o no se hace, por mayoría o por unanimidad?
 
carolinevega
carolinevega
15/07/2023 14:58
Mi opinión sigue siendo la misma, no es necesaria la unanimidad, porque no hay que modificar el título constitutivo, dado que, los m2 que ocupen esas jardineras, lo lógico y normal es que ya esten metidos de origen en los m2 de la terraza.
Lo que sera normal es que esos m2 no sean comunitarios.
Por lo tanto 3/5
VIVING me ha entendido mal, el usente no tiene derecho a discrepar de lo aprobado.
Por lo cual hay que conseguir los 3/5 de votos a favor en la junta
 
L
lucioexper
14/07/2023 21:52

Hay dos formas de interpretar este tipo de alteraciones: por una parte, como si se tratase de un servicio de común interés general para la Comunidad de Vecinos, requiriéndose para ello de 3/5 partes de los votos de los propietarios, interpretación basada en el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, y, por otro lado, se podría tratar como un nuevo elemento de zona común, en este caso, es necesaria la modificación del Título, siendo necesario para llevar a cabo dicha modificación la unanimidad del total de propietarios, interpretación basada en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

No se le puede dar respuesta, definitiva, ya que “servicios comunes de interés general”, o simplemente “interés general”, es un concepto jurídico indeterminado que habrá que dotarlo de contenido en cada situación concreta, de manera que un mismo servicio, valoradas las circunstancias particulares de cada comunidad, podría ser considerado de interés general para una comunidad de propietarios y no para otra.

No obstante, este concepto jurídico indeterminado fue delimitado en parte por la sentencia del Tribunal Supremo de 09-10-2008 que fundamenta que “ninguno de los servicios que numera [el art. 17.1 LPH> tiene que ver con el recreo, esparcimiento o actividades recreativas, que, con su aprobación, todos los propietarios, incluidos los disidentes, tienen obligación de hacer frente a su abono con arreglo a la cuota de participación, ni puede compararse tampoco con los que menciona de forma expresa, y sí con aquellos vinculados al progreso o puesta al día de la Comunidad y con la mejor utilidad y servicio de los comuneros”.

Es decir, el Tribunal Supremo descarta de entrada que un servicio que tenga que ver con actividades recreativas, esparcimiento o recreo pueda ser considerado como de interés general para las comunidades de propietarios, mientras que sí podrían serlo aquellos relacionados con el progreso y puesta al día de la comunidad.

 
V
Viving
14/07/2023 21:11
Ah, se me ha olvidado decir que es una 2a residencia de playa.
 
carolinevega
carolinevega
14/07/2023 15:14
O sea que se quiere votar el dar permiso para aquel propietario que lo desee, retire las jardineras.
Si es así, hay que acogerse al art. 10.3.b. y es necesario alcanzar la mayoría en la misma junta del voto favorable de los 3/5 del total de los propietarios y los 3/5 de los coeficientes. Sin tener en cuenta el voto del ausente.
Cosa por otro lado dificil de conseguir
 
Y
Yuli40
14/07/2023 14:47

En primer lugar, tendrá que consultar con urbanismo, ya que es posible que la edificabilidad esté completada, si no lo estaría y se lo admiten para modificar la fachada y, por tanto, la configuración del edificio, necesita unanimidad porque afecta al título al aumentar la extensión transitable de las terrazas.

 

Fin del hilo
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