Pues NO.
1/3 es lo que la ley dice de manera generalizada que en la práctica no se da, y matiza la jurisprudencia:
Aunque en caso de que sean necesarias innovaciones físicas en el inmueble (siempre las hay) para la instalación se necesita el voto favorable de 3/5 partes, y en caso de que se tengan que ceder gratuitamente elementos comunes de uso común se necesita el voto favorable de todos los propietarios. Y matiza más:
También hay la opción que una persona proponga alquilar parte de la cubierta comunitaria para su disfrute individual (instalar las placas), y aquí las mayorías necesarias cambian dependiendo de la duración del alquiler, si es inferior a 15 años es una mayoría simple, si el periodo de tiempo es superior, 3/5 partes de votos a favor.
Así, que por favor le ruego Sra Caroline que pregunte y se informe antes de poner en cuestión los comentarios de los demás, ya que por lo que observo, Ud. resta al foro en lugar de sumar.