Tiene razón caroline vega cuando dice que el tema de la pregunta viene resuelto en el Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal y también que rudolfitoz3 se equivoca mucho en sus respuestas. Hasta tal punto que creo que se trata de un troll porque aunque cualquiera nos podemos equivocar porque todos somos humanos, hacerlo con tanta frecuencia es bastante sospechoso y parece que lo hace a propósito.
Para el consultante, aquí transcribo el artículo en cuestión:
3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Idéntico régimen se aplicará al arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble y el establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. En éste último caso, los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a esta norma obligan a todos los propietarios. No obstante, si los equipos o sistemas tienen un aprovechamiento privativo, para la adopción del acuerdo bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose, en este caso, el sistema de repercusión de costes establecido en dicho apartado.
Es decir para alquilar parte de la azotea a Movistar para instalar un antena de telefonía móvil lo debe aprobar un mínimo de tres quintas partes del total de propietarios más un mínimo de tres quintas partes de las cuotas de participación. Es decir la doble mayoría reforzada.