Hola!
Me gustaría saber si se puede cambiar el orden de los puntos, en el orden del día de una Junta Extraordinaria. En el caso de que se pueda hacer, lo contempla algún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal?
Muchas gracias.
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Compruebe la convocatoria y verá que el administrador convoca pero por orden del presidente.
Pues NO, la ley no contempla algo que el presidente, lo mismo que redacta un orden de los temas a tratar lo puede alterar según su criterio, lo que no puede hacer es tratar puntos no incluidos en él.
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