Buenos días Paco:
Con relación a tu pregunta te quiero hacer las siguientes consideraciones:
1º) No hay, o al menos yo no he visto jurisprudencia con respecto a la posibilidad de cambiar el orden del día.
Se deberá comprobar si en los Estatutos de la Comunidad o en las propias normas de Régimen Interior existe algo en relación al punto del cambio del orden de los puntos del orden del día, si no hay nada al respecto se deberá atener a lo que se deduce en la Ley de Propiedad Horizontal.
Se supone que el orden del día se dicta o bien por el Presidente o bien por el 25% de los propietarios o un número que represente el 25% de las cuotas de participación. Como en su caso la Convocatoria se supone que la ha hecho el Secretario/Administrador con el conforme del Presidente, se deberá respetar el orden del día a tenor de lo que dice el art. 16.2 de la LPH: La convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, CON INDICACION DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
Cuando se reflejan los asuntos a tratar y el orden de los mismos hay que respetarlos, si el Presidente indica que los mismos se deben realizar en función de la convocatoria. Se deberá respetar la decisión del Presidente como máximo representante de la Comunidad, si bien, si el Presidente está de acuerdo en el cambio de los puntos del orden del día no tiene porque haber problemas, pero siempre que el Presidente admita este cambio, sino hay que respetarlo.
Tenga en cuenta que cualquier cambio que pueda existir por mínimo que sea podría alterar el desarrollo de la reunión. Hay que respetar en este caso la decisión del Presidente y los motivos que le llevaron a hacer la reunión con el orden de los puntos que él ha considerado conveniente.
Si nos atenemos a lo que dice el diccionario, la palabra CONVOCAR significa “citar a una persona señalando el día, hora y lugar para un acto o encuentro”. Es coherente que si el Presidente convoca y propone ese acto o encuentro, el mismo se realice en base a la orden del día que el proponga.
Con respecto al orden del día, efectivamente se supone que el primer punto ya no es necesario ponerlo porque si no ha habido impugnación sobre los puntos que se analizaron en el acta anterior, han sido aprobados.
Con respecto a los dos puntos siguientes entiendo que los locales comerciales deberían estar informados sobre la cuenta bancaria de la comunidad porque se entiende que de alguna forma participan en el pago de algún elemento común y también entiendo que ellos también tienen derecho a la comprobación de las facturas. Estos dos puntos le llevarán al Presidente y el Administrador muy poquito tiempo, con lo que en 10 o 15 minutos deberían estar en el punto 4º, aunque si fuera mas tiempo habría que respetarlo.
Un cordial saludo.
Miguel