Tengo confianza con la comunidad de al lado nuestro, compartimos la desgracia de tener al mismo administrador, un para de vecinos de esa comunidad me han comentado lo siguiente
Han cambiado los telefonillos y la placa de la calle por un video portero, están escandalizados por los 8100 € que les ha salido la broma, son 34 pisos y un local.
Pero lo que más les llama la atención, es que al local le han librado de este pago, y claro con un 24% de coeficiente, le correspondían casi 2000 € que van a pagar los vecinos.
El propietario del local es un caradura y por la actividad que tiene no hace más que molestar a todo el vecindario, por otro lado, esta comunidad, le pidió en su día, coger un poco de espacio del sótano para que el ascensor bajara a cota cero y este se negó.
La cuestión es que la gente sospecha de que como el administrador sabe que hay gente que quiere cambiarlo, este se gana un buen amigo, un amigo de un 24% de coeficiente, la corrupción de las comunidades.
Según me comentan, no hay estatutos de la comunidad ni la escritura de la propiedad horizontal del edificio estipula exención alguna.
Esto es lo que me dicen, pero son gente mayor y a veces no entienden las cosas de forma correcta, incluso nos cuesta a los más jóvenes.
Resumiendo, y por favor decirme si estoy en lo correcto.
No es correcto exonerar del pago del video portero al local, aunque no lo utilice ya que la ley no exonera de contribuir al pago de aquellas cosas que no se utilicen ya que no hay estatutos que marquen exenciones para el local ni nada se especifica en la escritura de la propiedad horizontal, y si algo comentara, debería de referirse explícitamente a que queda exento del pago de todo lo referido con los interfonos.
No sé cómo lo veis