A ver, Margario, creo que no estamos hablando lo mismo o quizás lo has expuesto, sin darte cuenta, erróneamente.
Tu dices:
Cita:
Tripolin
Hoy 10:14
Al estar aprobado en junta y no haber sido impugnado, la ley ya se lo está prohibiendo. Pues, se la ley deja claro que los acuerdos se deben cumplir.
Efectivamente, has dado en el clavo y en las opciones igual.
Los acuerdos nulos de pleno derecho, como este de prohibir cuando no existe una norma estatutaria, nos liamos a prohibir sin causa justa y llamar a la policía para no meternos en juzgados y todo vale, aunque si se hubiese impugnado hubiese ganado, pero bueno, que todo sea por la paz comunitaria.
Tripolin, yo también estoy contigo, de un plumazo problema resuelto ¡Que nivelazo tenemos aquí!.
Pero en realidad no se está hablando de que el usuario se queje de que el acuerdo no se puede acordar por no estar reflejado en los estatutos.
Así mismo, yo estoy diciendo que si se ha llegado a un acuerdo, la LPH si dice que se deben cumplir esos acuerdos.
Y mucho menos un acuerdo aún siendo contrario a la LPH pero sin que se haya impugnado en el plazo de un año, es nulo de pleno derecho si dicho acuerdo no es contrario a una ley diferente a la LPH.
Repito que quizás haya sido un error de redactado por tu parte y estés diciendo lo mismo que yo.
Saludos.