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Zaczac
19/07/2022 16:50

Circulación vehículos dentro de urbanización

¿Existe alguna ley que regule el uso de vehículos en caminos peatonales?

1.793 lecturas | 10 respuestas

Buenas tardes. Vivo en una urbanización con piscina. Son cuatro bloques que forman un rectángulo y en el centro está la piscina. Entrando a la urbanización hay caminos peatonales que bordean la piscina y por los cuales se accede a los portales. Estos caminos se están utilizando por vehículos cuando se realizan obras, u otros motivos con el peligro que esto conlleva, ya que los niños en época de piscina corren por estos caminos y pueden ser atropellados. Se prohibió en junta este uso, pero no se cumple. Necesito saber si a parte de la prohibición en junta, existe alguna ley que establezca expresamente este uso , ya que es un gran peligro y supongo que debe estar regulado oficialmente de alguna manera. Muchas gracias 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
20/07/2022 15:56
de que forma vialmente hablando, pueden acceder a esos viales peatonales?
Y porqué acceden?
 
Z
Zaczac
20/07/2022 15:23
Voy a intentar explicarme mejor.
El que pasen vehículos es una situación de peligro real en especial para los niños que corretean alrededor de la piscina y para acceder a columpios etc.
Hay alguna ley al margen de lo que decida una comunidad, que ciertos actos que conlleven una situación de peligro queden prohibidos, como el caso que expongo.
Agradeceros las respuestas pero necesito saber esta cuestión, lo demás lo tengo claro.
 
M
margario
20/07/2022 13:00

Vamos a ver otro ejemplo si somos más didácticos:

La comunidad permite fumar dentro del recinto infantil y nadie lo impugna, según tú, ya está, mil sobre hojuelas, el poder legislativo, años haciendo una ley para aprobarlo y la comunidad en su propiedad de un plumazo lo deroga, encima recurrimos al poder ejecutivo para que castigue al que no ha cumplido el acuerdo comunitario.

Intento ser didáctico, pero no sé si lo consigo.

Es lo mismo, la comunidad no tiene ningún poder para establecer prohibiciones y si por unanimidad para establecer limitaciones, pero si estas no se incluyen en los estatutos no tiene efectividad.

Pueden limitar el paso de vehículos a zonas comunitarias para emergencias, pero no prohibir de manera general, porque igual mañana te da un infarto y tiene que entrar la ambulancia o los bomberos hasta la puerta, y menos poner bolardos.

 
T
Tripolin
20/07/2022 12:31

A ver, Margario, creo que no estamos hablando lo mismo o quizás lo has expuesto, sin darte cuenta, erróneamente.

Tu dices:

Cita:

Tripolin
Hoy 10:14
Al estar aprobado en junta y no haber sido impugnado, la ley ya se lo está prohibiendo. Pues, se la ley deja claro que los acuerdos se deben cumplir.

Efectivamente, has dado en el clavo y en las opciones igual.

Los acuerdos nulos de pleno derecho, como este de prohibir cuando no existe una norma estatutaria, nos liamos a prohibir sin causa justa y llamar a la policía para no meternos en juzgados y todo vale, aunque si se hubiese impugnado hubiese ganado, pero bueno, que todo sea por la paz comunitaria.

Tripolin, yo también estoy contigo, de un plumazo problema resuelto ¡Que nivelazo tenemos aquí!.

Pero en realidad no se está hablando de que el usuario se queje de que el acuerdo no se puede acordar por no estar reflejado en los estatutos.

Así mismo, yo estoy diciendo que si se ha llegado a un acuerdo, la LPH si dice que se deben cumplir esos acuerdos.

Y mucho menos un acuerdo aún siendo contrario a la LPH pero sin que se haya impugnado en el plazo de un año, es nulo de pleno derecho si dicho acuerdo no es contrario a una ley diferente a la LPH.

 

Repito que quizás haya sido un error de redactado por tu parte y estés diciendo lo mismo que yo.

 

Saludos.

 

 
M
margario
20/07/2022 10:48

Tripolin
Hoy 10:14
Al estar aprobado en junta y no haber sido impugnado, la ley ya se lo está prohibiendo. Pues, se la ley deja claro que los acuerdos se deben cumplir.

Efectivamente, has dado en el clavo y en las opciones igual.

Los acuerdos nulos de pleno derecho, como este de prohibir cuando no existe una norma estatutaria, nos liamos a prohibir sin causa justa y llamar a la policía para no meternos en juzgados y todo vale, aunque si se hubiese impugnado hubiese ganado, pero bueno, que todo sea por la paz comunitaria.

Tripolin, yo también estoy contigo, de un plumazo problema resuelto ¡Que nivelazo tenemos aquí!

 

 

 

 
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Tripolin
20/07/2022 10:14
Al estar aprobado en junta y no haber sido impugnado, la ley ya se lo está prohibiendo. Pues, se la ley deja claro que los acuerdos se deben cumplir.

Ha sido sencillo de explicar, verdad?. Pues ahora viene lo complejo que son las opciones.

1ª... Si tienes copia del acta (sino pídela), cuando veas a estos vehículos mal aparcados, llama a la policía local y enséñales el acuerdo. Que sea la policía local la que actúe.

2ª... Meterte en demandas contra estos señores aportando pruebas como fotos o vídeos. Esta opción no es aconsejable en este caso porque no veas la lentitud y el coste que conlleva.

Suerte, aunque lo veo fácil de solucionar.
 
U
urraka
19/07/2022 18:47

Los estatutos no pueden ir contra la ley, si udes pretenden incluir ilegalidades, el registrador no se lo permite. Cuando en una asamblea se decide incluir una cláusula, normalmente se contrata un abogado para su redacción y tramitación de todo el proceso. Los reglamentos de régimen interior, son un cúmulo de buenas intenciones que, nunca se cumplen, pero udes pueden empezar por ahí a ver que tal les va, también es conveniente la guía de un abogado para evitar que se incluyan normas abusivas.

La colocación de bolardos es abusivo, ya que impide o dificulta la entrada de emergencias; sin embargo, un cartel de advertencia no es abusivo, pero totalmente ineficaz.

 
Z
Zaczac
19/07/2022 18:13
Muchas gracias por la respuesta, pero habrá temas que por mucho que se aprueben o prohiban en asamblea, habrá alguna ley que regule lo que se pueda prohibir o no. A ver si soy capaz de explicarme, si se aprueba en asamblea poner bombas en esos caminos, por mucho que se apruebe habrá alguna ley que diga que no se pueden poner bombas, ahí es donde quiero llegar yo
 
L
luismp
19/07/2022 18:11
Para modificar estatutos de requiere unanimidad. Como este tema puede considerarse un tema de gestión del día a día de la comunidad, puede incluirse en el Reglamento de Régimen Interior, que solo necesita mayoría simple.
Y siempre queda el remedio de instalar unos bolardos, que impidan el paso a vehículos, acuerdo también por mayoría.
 
U
urraka
19/07/2022 17:42

La regulación en un espacio privado se hace por medio de sus estatutos, si el promotor no incluyó nada al respecto en ellos, pueden incluirlo ahora Uds. por unanimidad, el texto tipo puede ser “los viales son de acceso peatonal exclusivamente y no se pueden utilizar para otra finalidad” Lo deciden en asamblea y los escrituran, si a pesar de eso lo incumplen, obtengan pruebas y demanden al infractor, pero para demandar, antes deben enviarle un escrito de cesación de actividades no consentidas por los estatutos.

 

Fin del hilo
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