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L
larubiadelquinto
22/09/2011 13:46

Prohibir a los morosos el uso de zonas comunes

¿Es legal prohibirle a los vecinos morosos el uso de zonas comunes?

29.310 lecturas | 23 respuestas

En mi comunidad hay varios vecinos que no pagan las cuotas. En una junta, se acordó que los morosos no podrían hacer uso de la piscina ni de la pista de tenis. Varios de ellos han protestado diciendo que no es legal prohibir la entrada a las zonas comunes, ya que no hay ninguna ley que así lo establezca y que ni siquiera está contemplado en los estautos de la comunidad.

Quién tiene razón, los morosos o el resto de vecinos?

Realmente les podemos prohibir el acceso?

La verdad es que no me parece bien que tengamos los mismos derechos los que pagamos y los que no lo hacen.

Otro asunto que se acordó en junta es irles incrementando mensulamente el 10% del importe de las cuotas impagadas para ver si así pagaban antes, pero nos dicen lo mismo, que no está regulado por ninguna ley y que no está contemplado en los estatutos. Así que alguno que ha pagado lo que tenía pendiente, lo ha hecho sin el 10% de incremento mensual. Esta medida sí que me resulta un poco abusiva, la verdad...

 
B
Blont
12/11/2017 21:43

Pues todo depende de lo que digan los estatutos acerca de su uso

 
M
macano86
12/11/2017 16:52

Soy hijo de un coopropietario de la una urbanizacion, estamos al corriente de todos los pagos, el presidente de la comunidad, puede prohibirme la entrada al local social que hay dentro de la urbanización?

igualmente, es legal que unicamente disponga de las llaves del local social el presidente de la comunidad, y se tenga que acudir a él, y si quiere te las da y sino no.

 
E
ERAUGUS
20/05/2014 18:22

Porque dices que es prácticamente IMPOSIBLE modificar los estatutos, si se necesita unanimidad y NO VOTAN los que no tienen abonados los gastos comunitarios, es difícil que alguien no vote a favor porque la falta de pago de los MOROSOS lo esta perjudicando.

 
P
PEPE123
20/05/2014 17:00

Efectivamente, una resolución de la DGRN no sirve de mucho.

Y en cualquier caso, esa resolución habla de que esté contemplado en los estatutos. Pero, ¿cuántas comunidades contemplan en sus estatutos este tema?, quizá baste con los dedos de una o dos manos para contarlas.

Y en el resto de comunidades, para aprobar una prohibición de este tipo, totalmente ilegal según la LPH, haría falta unanimidad, cosa que veo bastante improbable, por no decir imposible, conseguir.

Con lo cual, me reafirmo en mi anterior respuesta ¿se puede prohibir usar la piscina a un inquilino, si el propietario es moroso? NO

 

 

 

 
F
Fixin
20/05/2014 12:32

Discrepo con Pepe123.

La Resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2012 reputó ajustada a derecho la cláusula estatutaria que prohibía el uso de la piscina a los morosos, considerando que ni contraviene ninguna norma imperativa expresa, ni conculca el contenido mínimo del derecho de propiedad, visto que únicamente supone una privación temporal de la facultad de uso, respecto de unos elementos que no son necesarios para el adecuado uso y disfrute del correspondiente elemento privativo, y ello como consecuencia de la conculcación, por el propio sujeto que va a sufrir tal suspensión, de las normas que regulan el sostenimiento del inmueble.

 

 
E
ERAUGUS
19/05/2014 19:11

Gracias

 

 
P
PEPE123
19/05/2014 17:37

ERAUGUS dijo:

Si un propietario no paga los gastos de comunidad, y esta alquilando su piso, se puede restringir el uso de la piscina al inquilino.-

 

NO

Primero, un inquilino tiene los mismos derechos que un propietario.

Segundo, a los morosos sólo se les puede privar del voto, nada más.

 

 
E
ERAUGUS
18/05/2014 13:51

Si un propietario no paga los gastos de comunidad, y esta alquilando su piso, se puede restringir el uso de la piscina al inquilino.-

 
J
jolubel
09/10/2011 16:50

En relación con los intereses, el Código Civil establece:

Artículo 1108.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

 
NV75
NV75
09/10/2011 16:19

El interés de las tarjetas de crédito está entorno al 25% anual, eso será legal, un 120% creo se considera usura, de ahí la sentencia.

 

saludos

 
J
jolubel
09/10/2011 15:18

LPH Artículo 21 

3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.

La Junta General de Propietarios puede aprobar un protocolo para los requerimientos, incluso concertando con el Administrador (que entiendo es quien debe hacerlos) el importe que las sucesivas notificaciones que se remitan al moroso, dándole un plazo para su pago; acordando la obligación de su pago una vez producidas.

Estas notificaciones pueden ser primero una notificación por carta por tantos eruos, la siguiente con acuse de recibo por tantos euros, la siguiente con burofax por tantos euros, convocatoria de la Junta para aprobar el monitorio por tantos euros, nota simple del registro de la propiedad por tantos euros.  De este modo cuando se vaya al Juzgado la deuda será lo suficientemente dolorosa para que otra vez pague en su tiempo.

 
J
Jokins
26/09/2011 18:26

Hasta el 20% se puede poner sin problemas.

Tened en cuenta que se trata de resacirse de los gastos que ocasiona, no sólo el tardar en el tiempo, sino de papeleo, gestiones, etc...y si llega al monitorio ni te cuento (y si se opone, entramos en otra cosa)

Por eso, que poner el interés legal, con lo bajo que está, es más para evitar pequeños retrasos que luchar contra los morosos profesionales.

 
M
MACADI
26/09/2011 12:25

En los estatutos de mi comunidad hay un punto que trata el asunto y hay unos interesés que creo que son totalmente ilegales, desde un 20% hasta un 50% si han pasado más de 3 meses. 

 

 

 
NV75
NV75
23/09/2011 13:39

me he colunmpiado con lo de los intereses.

 

saludos

 
M
MACADI
23/09/2011 09:37

En los estatutos de mi comunidad me parece recordar que está reflejado que se puede cobrar un interés del 3%. Si me acuerdo les echaré un vistazo y mañana lo confirmo.

---------

Le habéis dado una relación de propietarios al socorrista con información de las deudas.

El socorrista es un empleado de la comunidad, igual que puede ser la señora de la limpieza,  y a nadie se le ocurrre darle esa información a la limpiadora de la escalera para que deje o no utilizar el ascensor a los vecinos que no estén  al corriente en los pagos.

El cometido del socorrista no es ese.

Si ya habéis iniciado el proceso monitorio, pues os queda esperar.

 

 

 

 
J
Jokins
23/09/2011 09:12

No, Jacoba, no es necesario unanimidad, basta la simple mayoría, si te fijas en la sentencia que he copiado, ya lo pone.

"permite la aplicación del pacto de los intereses moratorios en sus arts. 1.100,1.101 y 1.108; por tanto para adoptar el acuerdo de aplicarlo no se precisa de la unanimidad del art. 17.1.1.a de la Ley especial mencionada"

 
J
jacoba
22/09/2011 17:25

si seria legal cobrar de más si existe un acuerdo por unanimidad.

Si no existe unanimidad sería penalizar, y las comunidades no tienen poder para poner multas

NV75, el moroso sólo tiene voz y nunca voto, al no ser que haya consignado la deuda en juzgado o en notario, 

 
L
larubiadelquinto
22/09/2011 17:12

Jokins, me dejas un poco descolocada con tu respuesta. Los 3 amigos que han contestado antes que tú dicen que no es legal cobrar un racargo a las cuotas pendientes y tú me dices que sí...

A quién hago caso?!?!?!?

 
L
larubiadelquinto
22/09/2011 16:23

MACADI: Tenemos unas tarjetas que pide el socorrista a la entrada de la pisci y al hacer la reserva de la pista de tenis. El socorrista comprueba que el vecino en cuestión no tenga deuda y se les deja pasar o no, según el caso...

Jacoba: Ya hemos emprendido proceso monitorio contra ellos. Algunos han pagado y otros siguen sin hacerlo.

NV75: Tenemos un administrador que es el que se encarga de estos temas, pero muchas veces los vecinos que estamos al día en los pagos nos sentimos impotentes porque nosotros pagamos religiosamente y los que no pagan hacen el mismo uso de las zonas comunes y parece que encima te miran con cara de chulería.

Gracias por vuestra ayuda!

 
J
Jokins
22/09/2011 16:16

Aprobar que se aplique un 10% de incremento cuando una cuota no se ha abonado a su vencimiento es perfectamente legal.

De hecho la Jurisprudencia sólo el tipo de interés máximo que se puede aplicar para no ir contra la Ley Azcárate. 

Actualmente se puede aplicar hasta un 20% de interés perfectamente.

Incluso alguna sentencia permite la aplicación retroactiva, aunque muy matizado

Por ejemplo, entre otras, está la SAP de 10-01-2008

"El recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, por lo que los
acuerdos que lo imponen no infringen lo establecido en el art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: éstos no contienen prevención alguna en contra y aquella, el Código Civil en este caso, permite la aplicación del pacto de los intereses moratorios en sus arts. 1.100,1.101 y 1.108; por tanto para adoptar el acuerdo de aplicarlo no se precisa de la unanimidad del art. 17.1.1.a de la Ley especial mencionada. Por lo que respecta a su aplicación retroactiva a cuotas devengadas antes de adoptarse, tampoco pueden admitirse los argumentos de los apelantes: si bien es norma general la no imposición de intereses moratorios acordados en Junta con efectos retroactivos, según criterio aceptado por los Tribunales (por todas, y a título de ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 25 de abril de 2002 ), en el presente caso concurren circunstancias especiales para no tener en cuenta tal criterio, puesto que en las Juntas comunitarias celebradas con anterioridad (desde 1997 a 2004) se vinieron adoptando acuerdos similares sobre el recargo por mora, que no constan impugnados."

 
NV75
NV75
22/09/2011 16:02

Acordar incrementarles las cuotas es ilegal y privarles de algo también. Lo que hay que hacer es junta para que decida iniciar proceso monitorio. Lo que tienen es derecho a voto, si no están al orden del día en los pagos.

¿no teneis administrador?

saludos

 
J
jacoba
22/09/2011 14:54

Como la han indicado anteriormente, a un moroso no se le puede prohibir el uso de zonas comunes, y la comunidad no tiene potestad para penalizar la falta de abono de cuotas.

Lo que tienen que hacer es emprender proceso monitorio.

Es gratis y se cobra

 
M
MACADI
22/09/2011 14:01

A los morosos lo que hay que hacer es reclamarles las deudas y si es necesario llevarlos al juzgado.

Todos los propietarios tienen derecho a utilizar las zonas comunes.

Por cierto cómo tenéis previsto impedir la entrada a propietarios, hay que tener en cuenta que enn caso de conflicto el que está incumpliendo la ley es la persona o personas que le impiden entrar.

 

Fin del hilo
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