Aprobar que se aplique un 10% de incremento cuando una cuota no se ha abonado a su vencimiento es perfectamente legal.
De hecho la Jurisprudencia sólo el tipo de interés máximo que se puede aplicar para no ir contra la Ley Azcárate.
Actualmente se puede aplicar hasta un 20% de interés perfectamente.
Incluso alguna sentencia permite la aplicación retroactiva, aunque muy matizado
Por ejemplo, entre otras, está la SAP de 10-01-2008
"El recargo no es contrario a la Ley ni a los Estatutos, por lo que los
acuerdos que lo imponen no infringen lo establecido en el art. 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: éstos no contienen prevención alguna en contra y aquella, el Código Civil en este caso, permite la aplicación del pacto de los intereses moratorios en sus arts. 1.100,1.101 y 1.108; por tanto para adoptar el acuerdo de aplicarlo no se precisa de la unanimidad del art. 17.1.1.a de la Ley especial mencionada. Por lo que respecta a su aplicación retroactiva a cuotas devengadas antes de adoptarse, tampoco pueden admitirse los argumentos de los apelantes: si bien es norma general la no imposición de intereses moratorios acordados en Junta con efectos retroactivos, según criterio aceptado por los Tribunales (por todas, y a título de ejemplo, sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 25 de abril de 2002 ), en el presente caso concurren circunstancias especiales para no tener en cuenta tal criterio, puesto que en las Juntas comunitarias celebradas con anterioridad (desde 1997 a 2004) se vinieron adoptando acuerdos similares sobre el recargo por mora, que no constan impugnados."