En mi comunidad tenemos un presidente y un vicepresidente, ambos son extranjeros y suelen residir la mayor parte del año en sus países de residencia. Además, existen vocales elegidos en Junta de Propietarios.
Según la LPH, corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste. En absoluto, la LPH menciona a los vocales elegidos.
Resulta que cuando el presidente y el vicepresidente, están ambos fuera de España, delegan todos los trabajos de la comunidad al administrador, ya que el administrador alega que los vocales de la Junta Directiva, no son nadie en la comunidad, y en definitiva el administrador hace lo que le viene en gana, inclusive incumpliendo cuestiones legales y normas de nuestro régimen interior.
Me pregunto que para que sirven los vocales en una Junta Directiva ¿Esto que dice el administrador es legal? ¿Alguien me podría informar que ocurre cuando ambos están fuera de España, y se queda la comunidad “huérfana” por parte de los representantes de los propietarios, durante a veces bastante tiempo?