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E
Eloy516
07/09/2022 00:35

Ausencias prolongadas del presidente y del vicepresidente

¿Para qué sirven los vocales en una Junta Directiva?

4.183 lecturas | 33 respuestas

En mi comunidad tenemos un presidente y un vicepresidente, ambos son extranjeros y suelen residir la mayor parte del año en sus países de residencia. Además, existen vocales elegidos en Junta de Propietarios.

Según la LPH, corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste. En absoluto, la LPH menciona a los vocales elegidos.

Resulta que cuando el presidente y el vicepresidente, están ambos fuera de España, delegan todos los trabajos de la comunidad al administrador, ya que el administrador alega que los vocales de la Junta Directiva, no son nadie en la comunidad, y en definitiva el administrador hace lo que le viene en gana, inclusive incumpliendo cuestiones legales y normas de nuestro régimen interior.

Me pregunto que para que sirven los vocales en una Junta Directiva ¿Esto que dice el administrador es legal? ¿Alguien me podría informar que ocurre cuando ambos están fuera de España, y se queda la comunidad “huérfana” por parte de los representantes de los propietarios, durante a veces bastante tiempo?

 
E
Eloy516
14/11/2022 23:36
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones.

Saludos
 
carolinevega
carolinevega
14/11/2022 21:21
Eloy sinceramente deseo que un juez les de la razón.
Creo que nos gustaría saber su suerte.
Al menos a mi sl
 
E
Eloy516
14/11/2022 20:25
Hola carolinevega

Clarísimo su último mensaje, y con el me quedo.

Denunciaremos varios propietarios al administrador por malas prácticas documentadas en su nefasta gestión, acompañada de administración desleal, y presunta malversación de fondos y esperaremos a ver que dicen los tribunales.

Esperemos que el abogado nos lleve a buen puerto.

Muchas gracias
 
carolinevega
carolinevega
14/11/2022 15:52
Eloy, comprendo perfectamente su problema y de verdad en ningun momento creo que haya tenido la osadía por mi parte de preguzgar lo que usted nos comenta.
Yo unicamente he intentado hacerle comprender, que está otorgando una serie de obligaciones al presidente que la LPH no le adjudica.
Estos siete puntos no son cosecha mía, son un corta y pega de cualquier página que puede usted encontrar si pone en un buscador: obligaciones presidente comunidad.
1. Requerir el cese de actividades molestas
2. Convocatoria de Junta de Propietarios
3. Desempeñar las funciones de secretario y Administrador de Fincas
4. Cierre del acta
5. Representar a la comunidad en la contratación de obras y servicios
6. Exigir judicialmente el pago de deudas
7. Representar judicialmente a la comunidad de propietarios
Y como puede comprobar estas acciones puede llevarlas a cabo, aunque esté a cientos de km.
Que podemos hacer si la LPH obliga a todo el mundo a ser presidente sin distincion alguna?
Que podemos hacer si la LPH indica: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Yo a donde quiero ir a parar, es que posiblemente usted entiende que el presidente tiene una serie de obligaciones que realmente no tiene. Y que eso, le aleja de ver al verdadero culpable, que es el administrador.
Eloy, cuando se tienen problemas complicados, el recurrir a un blog, no le va a resolver el problema, porque éste se podrá solventar cuando se consulte con un buen profesional de la judicatura y que sea experto en propiedad horizontal, y no acudir a uno que nos recomiendan, que es experto en derecho de familia.
Si usted no está de acuerdo con el trabajo del administrador, no de su voto favorable, contrate un abogado e impugne o denuncie al administrador si tiene pruebas de malas prácticas.
Pero tenga por seguro que por consultar aquí, no le van a resolver sus dudas y sus problemas.
Primero, porque cada un@ damos nuestra opinión que puede ser más o menos acertada, y segundo, el juez será el único que pueda resolver sus problemas.
Y muchas veces la audiencia provincial dicta una sentencia favorable, la otra parte recurre y la audiencia nacional tumba esa sentencia y se vuelve desfavorable y luego llega el supremo y dicta otra cosa.
Como puede ver, si ellos no se ponen de acuerdo, nosotr@s menos.
Esto quiere decir, que quien espere encontrar a un profesional aqui,  que le resuelva gratis su problema, va apañado
 
F
Fixin
14/11/2022 11:20
Dice que ya tienen pruebas de la corrupción del administrador. Pues ya sabe lo que tienen que hacer. A por él.
 
E
Eloy516
14/11/2022 01:36
carolinevega

Me imagino que vivirá usted en una comunidad de mayoría de propietarios españoles.

Lo que es inverosímil, es que se presente VOLUNTARIAMENTE un propietario extranjero como presidente, salga votado por la mayoría de su sequito, y diga descaradamente, que absolutamente todos los asuntos o quejas que existan sobre la comunidad o sobre la gestión del administrador, se dirijan al presunto administrador corrupto, ya que el se marcha a su país, y estará ausente durante bastante tiempo. ¿Esto es normal? No, esto es intolerable. Pero según la LPH, se hace lo que diga y mande a mayoría.

Pues para que pueda comprender y prejuzgar lo que es el convivir, tolerar y soportar en una comunidad con mayoría de propietarios extranjeros, al son de un presunto administrador corrupto, y con un presidente voluntario extranjero, es como si estuviera usted viviendo en la famosa "Torre de Babel".

Descontrol total.
 
carolinevega
carolinevega
14/11/2022 01:05
Creamé, el presidente no tiene obligación alguna de revisar las cuentas, como tampoco la tiene usted, pero lo que hay que hace es revisar los gastos antes de aprobarlos en junta por la comunidad. Y usted forma parte de ella. Por lo cual usted si lo desea lo puede verificar.
Entiendo que no se firmarán muchos contratos cada año, pero la comunidad en las juntas pueden exigirlos.
Lleva razón, me equivoqué en los días en que debe estar firmada, pero mi ídea es que es más conveniente que el acta no se redacte antes de los 30 diás, por si  algún tema de los tratados se debe de tener en cuenta el presunto voto del ausente.
Yo nunca le he preguntado por las funciones del administrador, si, por las del presidente que usted se quejaba y no ha puesto ninguna, por lo cual se entiende que ese problema que usted alegaba no es como usted insinua
Eloy, esta última frase es demoledora:
y que el presidente se lo consienta, mientras este último se encuentra en su país, en contra de la opinión de muchos propietarios.
Eloy, haber si la comunidad tambien le va a obligar al presidente que cambie su residencia.
Yo no le diré que venda su vivienda, porque si la ha comprado ahí, es porque le gusta y le ha dado la gana.
Pero si le voy a decir que ante tantos consumados atrocidades, atropellos,  nefasta gestión, nunca han impugnado nada. El quejarse no sirve de nada
Y la impugnación es lo que indica la ley, que es el arma que tiene un propietario que es ninguneado.
Y a usted le honra que no sea xenófogo ni racista
 
ARV1
ARV1
14/11/2022 00:16
Eloy, no espere al acta porque usted asistió a la reunión y puede impugnar cualquier acuerdo adoptado si lo votó en contra. Pero usted me dirá.....y para qué voy a impugnar ningún acuerdo sin saber qué pondrá el acta? Ahí está la trampa. Usted tiene un plazo de tres meses para hacerlo desde la celebración de la junta y ya ha perdido uno. Cuándo le mandará el acta que usted espera? Después del plazo de los tres meses, cuando usted ya no pueda impugnar. Salvo que su comunidad esté en Cataluña, la ley nacional no habla de fecha de remitir las actas a los propietarios (que son 10 días en Cataluña). No espere más, póngase en manos de un abogado e infórmele de la situación. Sí, le tocará la cartera a usted, pero es eso o que pasen los plazos de impugnación. Sepa que el que escribe el acta es él, y que seguramente no ponga nada de ese acuerdo (se le ha olvidado dirá) y los plazos habrán pasado. Esa es la trampa.
 
E
Eloy516
14/11/2022 00:08
Carolinevega

La subida de cuota la dan por aprobada por adelantado y las pagan todos los propietarios por que lo dan por hecho, tanto el presunto administrador corrupto, como el presidente extranjero "no residente" en España.. Pero cuando se ha celebrado esta última reunión, no se han aprobado la subida de cuota. ¿Y ahora que?

¿Y porque se han pagado? Porque el presidente extranjero, le había dicho a todos sus paisanos extranjeros que la subida iba a ser real y efectiva, y tanto al presidente extranjero, como al presunto administrador corrupto, le han faltado y fallado las representaciones suficientes para poder sacar adelante el asunto. Así de simple. Y se ha llevado un gran chasco.

Y yo me pregunto si el presidente no tiene que hacer nada, de nada, de nada, según ustedes apoyándose en la LPH ¿Por qué tiene que ser obligatoriamente elegido? Que es ¿un convidado de piedra? ¿Que pasa, que un presidente voluntario es un cero a la izquierda? ¿Que pasa, que un presidente no puede analizar las cuentas de la comunidad? ¿Que pasa que un presidente no puede revisar los contratos comunitarios? Esto que es ¿un tabú?.

Y por cierto según la LPH (articulo 19.3), en diez días debe de estar firmada y cerrada el acta, y no 30 días como usted pone. Pero claro la LPH no especifica cuando hay que enviarla a los propietarios, por eso leemos en algunos blog que ni el presidente, ni el secretario-administrador, envían las actas. Y claro como la LPH no lo pone, pues no pasa absolutamente nada. Viva la LPH, y los legisladores que la hicieron.

Y por favor no me pregunte más sobre las funciones del presidente y del administrador. Lo que no se puede consentir es que el administrador de una comunidad haga lo que le de la real gana, y que el presidente se lo consienta, mientras este último se encuentra en su país, en contra de la opinión de muchos propietarios.

Y termino, las reuniones en mi comunidad, debido a tantos extranjeros que no se enteran de nada, y son auténticos borreguitos con lo que le dice su paisano "el presidente voluntario extranjero", lo único que hacen es "vender humo" y sacarnos todo el dinero posible de nuestros bolsillos, para hacer el administrador lo que le venga en gana, y lo que no le venga en gana, una vez que el presidente extranjero, se ha marcha a su país, prácticamente hasta la próxima reunión de propietarios.

Y entérese de una vez, tanto usted, como otros blogueros, en las comunidades de propietarios que hay mayoría de extranjeros, aquellos propietarios que somos españoles, y no somos racistas, ni xenófobos, no tenemos porque vender nuestras viviendas, para poder vivir en convivencia y placenteramente, por culpa de las malas gestiones que se hacen con alevosía e intención manifiesta.
 
carolinevega
carolinevega
13/11/2022 22:50
Eloy, efectivamente la ley indica que el acta se debe cerrar en 30 días, pero no dice nada de cuando ha de remitirse.
En un hilo del día 12 me indica que no vuelva a remitirle a la LPH porque es conocedor de ella.
Bien, pero tiene alguna confunsión como esta.
No llego ha entender, porque aceptaron durante más de seis meses, la subida de cuota sin aprobar y no se negaron a esa subida y continuaron abonando una cuota sin aprobar
El presidente no tiene nada que ver con la aceptación de esa subida de cuota sin aprobar. Quien tiene que ver es toda la comunidad por abonarla.
Usted sigue demonizando al presidente, pero aun y después de habérselo pedido varias personas, no nos ha puesto un ejemplo de dejadez de funciones del presidente en favor del administrador.

 
E
Eloy516
13/11/2022 20:38
Buenas noches ARV1

Se agradece su empatía, por tal y como ha hecho usted su comentario.

Comentarle que ya tenemos varias pruebas documentales en contra del presunto administrador corrupto, y simplemente estamos esperando a recibir el acta de la última reunión de la comunidad de propietarios que realizamos hace más de un mes, para llevar a cabo la impugnación, con el fin de añadirla a las otras pruebas. La LPH dice en su artículo 19.3, “que el acta se cerrará al terminar la reunión, firmada por el presidente y el secretario-administrador, o bien dentro de los diez días naturales siguientes”, y ya han pasado más de 30 días, y aún estamos a la espera.

Y es que sospecho que, el presunto administrador corrupto, no ha enviado el acta debido a que en esa reunión se votó en contra de la subida de cuotas de la comunidad, que nos viene cobrando a todos los propietarios hace más de seis meses, con un incremento económico mensual bastante alto “sin autorización, ni aprobación de la junta de propietarios”, pero con el consentimiento tácito del presidente extranjero. Es decir, la jugada le salió mal.

Y entiendo que no sabe que poner en el acta, e inclusive con repercusiones legales para el presidente extranjero voluntario “no residente” en España, por haberlo admitido. Y por lo que intuyo, el presunto administrador corrupto, se siente muy inestable profesionalmente con lo que está ocurriendo y ha originado económicamente.

Para mí y para otros muchos propietarios, las comunidades de propietarios TIENEN QUE SER RACIONALES Y MUY CLARAS EN TODA SU GESTION (sobre todo en la parte económica), y NO ILOGICA Y OSCURAS, porque una ley (LPH) diga lo que aparece, pero con muchas insuficiencias y dudas.
 
ARV1
ARV1
13/11/2022 10:03
Los juzgados no juzgan supuestos, solo hechos.
 
ARV1
ARV1
13/11/2022 09:50
Los tribunales en este caso poca solución le pueden dar, si bien entiendo su problema. Lo que dice este señor es verdad, cuando las comunidades son mayoritariamente de propietarios extranjeros el administrador es el dueño y señor de ellas ya que se apodera de las voluntades de éstos. Por una parte porque les habla en su idioma y por otra, porque estos propietarios se dejan llevar por sus conocimientos profesionales, ignorando que están metiendo a la zorra en el gallinero. El administrador (como ya he dicho otra veces) tiene un poder muy grande en las comunidades por poseer una información que el resto de vecinos no tiene (direcciones de estos, sus teléfonos, DNI, número de C. Corriente, propiedades que tiene y que él gestiona y el dinero de la comunidad, entre otras cosas) unido a sus conocimientos profesionales. Con todo esto, conforma un bunker difícil de abordar, si además tiene las voluntades de la mayoría de propietarios por ser extranjeros, poco o nada se puede hacer. Es verdad que las responsabilidades de un presidente de comunidad no son delegables y en caso de maldadas el presidente se sentaría en un banquillo ( cosa que el extranjero no sabe) pero siendo sincero, esto ocurre muy pocas veces, y si está un profesional detrás (con sus intereses particulares) también es garantía de que esto no llegue ocurrir. Pero..... qué hacer ante éste atropello? Nada tal y como está la ley, y no creo que se vaya a cambiar por el simple hecho de que haya mayoría de extranjeros; quizás la ley debería cambiar en el sentido de que el presidente tuviera que residir y estar censado en España, situación ésta que cambiaría la problemática actual. Mientras tanto, ni tribunal ni nada hará cambiar éste problema, salvo que se cambie de vivienda, cosa costosa y no fácil.
Los administradores en estas situaciones tienen asegurado un trabajo fijo y bien remunerado y ellos lo saben.
 
E
Eloy516
12/11/2022 22:41
carolinevega

Dice usted que la LPH es muy clara. Pues no se nota. Y a los hechos me remito. Este blog y otros muchos blog que existen, están lleno de consultas, porque las personas honradas que viven en comunidad, no saben y siguen sin saber que hacer, cuando tienen dudas o consultan.

Y para su completa tranquilidad. Si yo fuera el presidente, el presunto administrador corrupto de mi comunidad, no iba a hacer lo que le diera la gana. Se lo aseguro.

Y no me remita más a la LPH, porque la conozco de sobra. La culpa no es de la comunidad, es de la "colonización extranjera" que padecemos algunas comunidades, con la permisividad manifiesta de la citada ley. Y a una situación económica intolerable y descaradamente abusiva, por parte del presunto administrador corrupto, ninguna comunidad de propietarios, caso de que le ocurra, no tendría la obligación de tener que soportarla.
 
carolinevega
carolinevega
12/11/2022 22:07
Eloy por lo que indica creo que confunde y mezcla las obligaciones del presidente y administrador, dado que lo que indica no tiene nada ver con las funciones del presidente.
Éste no tiene casi nada que hacer en una comunidad y por supuesto el ejemplo que ha puesto, el no tiene culpa alguna.
Todo al contrario, es la comunidad quien con su pasividad da alas al administrador.
Dice usted, no presenta las cuentas. Pues vote usted que no e impúgnelas.
La LPH es muy clara, quienno esté de acuerdo debe impugnar.
Para su tranquilidad, le diré, que si fuese usted presidente, el administrador haría lo mismo
 
E
Eloy516
12/11/2022 20:46
PoliPlos, simplemente decirle tanto a usted, como al resto de blogueros, que me contestan, que no tenéis ni idea de como se malvive en una comunidad de mayoría de extranjeros "no residentes", con un presidente extranjero VOLUNTARIO, que no habla ni entienden el español, que no entienden las leyes españolas, delegando todo los asuntos en un presunto administrador corrupto.

El resultado más evidente, es el descontrol económico existente, ya que el presunto administrador corrupto, se niega a enseñar las cuentas de la comunidad, desde hace bastante tiempo, y cuando llega las reuniones por mucho que nos "desgañitemos" los españoles, para defender los intereses comunitarios económicos, siempre, nos vamos "con el rabo entre las patas", debido a que es imposible, conseguir claridad económica, debido a la "colonización" extranjera, que votan a ciega con todo lo que les dice el presunto administrador corrupto.

Impotencia total de los residentes españoles, digáis lo que digáis. Y sigo manteniendo que la gran culpable es la LPH, que la permite.



 
L
luismp
12/11/2022 08:48
Está claro que la LPH tiene muchos defectos, y debería ser revisada muy a fondo, aunque esto lo dice todo el mundo, (administradores de fincas, jueces, abogados, incluso políticos, etc.) pero nadie hace nada.
Y este tema de las comunidades con amplia mayoría de extranjeros que no viven habitualmente en España, es un caso muy claro que la LPH no resuelve bien, y es caldo de cultivo para conflictos y el paraíso de los administradores corruptos.
No sé que solución se le dará (algún día se hará algo), pero desde luego no es prohibir el voto a los extranjeros.
 
E
Eloy516
11/11/2022 21:37
Gracias a todos por vuestra respetable opinión.

Pero la realidad es que un extranjero “no residente” en España, sin hablar, ni conocer nuestro querido idioma, y que encima se presente como presidente VOLUNTARIO, y que salga votado por mayoría de sus paisanos, lo único que hace es complacer a estos, y que el administrador de turno se frote las manos, con las largas ausencias de estos propietarios extranjeros, para hacer lo que les viene en gana, con el total apoyo del presidente extranjero elegido voluntario.

Esto es un auténtico lastre para que una comunidad funcione adecuadamente.

La LPH, debería ser modificada, para evitar estas situaciones, siempre que existan propietarios nacionales que se presenten voluntarios, residan en la comunidad, y controlen adecuadamente al administrador de turno.

Saludos
 
D
donimperio
08/11/2022 18:36
Supongo que el administrador sigue los mandatos de la junta, compruebe que haya algún acuerdo en este sentido.
 
carolinevega
carolinevega
07/11/2022 11:27
Como le ha indicado PoliPlos, sigue sin explicar lo que deleja el presidente.
No será que usted si usted cree que tiene obligaciones que tiene que resolver, ponga ejemplos. Bien podría ser que esté equivocado
 
ARV1
ARV1
07/11/2022 07:27
Cómo se elige al presidente en su comunidad, cual es el criterio de elección?.
Hay tres criterios a seguir:
1-Por elección de voluntarios.
2-Por turno rotatorio.
3-Por sorteo.
Cuál aplican y por qué?
 
E
Eloy516
07/11/2022 00:09
Hola carolinevega

Te aclaro algo más al comentario realizado. El presidente elegido últimamente en una JGE también es extranjero y después de ser elegido se ha ido a su país, y que todo lo que ocurra en la comunidad que se lo digan al administrador. Pasotismo total.
 
carolinevega
carolinevega
06/11/2022 23:57
En que quedamos, tienen o no tienen vicepresidente
 
carolinevega
carolinevega
06/11/2022 23:54
Pero cuales son las gestiones que dejan en mano del administrador? Porqué el presidente, poco trabajo realiza en una comunidad
 
E
Eloy516
06/11/2022 19:46
Hola Marucha1950

Le aclaro. En mi comunidad de un poco más de 200 propietarios, solo tenemos un presidente “pelao y mondao”, y nadie más. No tenemos vicepresidente.

Y para colmo el presidente es extranjero “no residente”, y se lleva prácticamente todo el año en su país. El presunto administrador corrupto que tenemos, asume gozoso y gestiona la comunidad, también muy encantado, como le da la real gana, hace lo que le da la gana y cuando le da la gana. Y eso es lo que hay.

De escándalo, pero lo que más me sorprende es la desprotección legal española que nos imposibilita la LPH, a los propios españoles, en nuestro propio suelo.

Saludos
 
E
Eloy516
06/11/2022 19:31
Hola carolinevega

En mi comunidad hay un 70% de propietarios extranjeros “no residentes”, es decir viven en sus paises e inclusive no saben hablar el español. Pero resulta que para la gran mayoría de esos extranjeros “no residentes” los españoles que residimos en la comunidad somos todos unos “chapuzas”, y por ese motivo los extranjeros se envuelven en sus respectivas banderas, se votan entre ellos, y por mayoría siempre son los que presiden la comunidad, y como no viven en la comunidad, dejan en mano del “presunto administrador corrupto”, todas las gestiones de la comunidad, para que este se siga forrando.

Absolutamente todo el poder es del administrador, con tácito consentimiento por escrito del presidente. De escándalo.

Por lo cual, considero, que la culpa de que esto ocurra, es de la LPH, que según tengo entendido, en Cataluña, está prohibido nombrar a este tipo de propietario, y según he leído, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, recomienda que, para evitar problemas en la comunidad, no se escoja a este tipo de propietario.

Mi conclusión: La culpa no es de la comunidad, la culpa es de la propia LPH, por consentirlo.

La gestión de mi comunidad es de juzgado de guardia, pero no sabemos como meterle mano.

Saludos

 
carolinevega
carolinevega
06/11/2022 16:12
La figura del vocal no viene descrita en la LPH.
POR lo tanto, no valen para nada.
La culpa la tiene la comunidad, por nombrar a presidente o vicepresidente a personas que no residen de forma habitual.
Nos puede explicar porque la comunidad se queda huerfana?
Eso es un eufenismo
 
M
Marucha1950
06/11/2022 15:32
Yo entiendo que lo que quiere decir es que el Administrador esta asumiendo funciones que corresponden al presidente, y vicepresidente, porque no estan
 
carolinevega
carolinevega
08/09/2022 11:41
Aclaremos una cosa dado que se le pregunta y no respone en que cosas delega el presidente y el presidente en el administrador.
El presidente me extraña mucho que delege en el administrador sus funciones, dado que son escasísimas sus obligaciones dentro de la comunidad.
Me parece que usted se confunde
 
E
Eloy516
08/09/2022 01:15
El presidente y el vicepresidente, delega toda su gestión en la empresa de administración, cuando ambos están ausentes.
 
carolinevega
carolinevega
07/09/2022 21:51
Me refiero a los asuntos que delegan el presidentecy el vicepresidente en la figura del administrador
 
E
Eloy516
07/09/2022 20:31
Hola carolinevega

No entiendo bien su pregunta de: "Nos puede indicar algunos de los casos de delegación".

Me lo podría aclarar mejor. Gracias
 
carolinevega
carolinevega
07/09/2022 14:05
Nos puede indicar algunos de los casos de delegación
 

Fin del hilo
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