La verdad es que no se porqe me preocupo tanto por las golferías que comete el administrador de unos 36 vecinos soy yo el que tiene que darle las cosas mascaras
para que me quede claro según esto
La LPH establece:
Artículo 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por
el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de
propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Artículo 17.3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Resumiendo: Si has convocado una Junta General Extraordinaria, ya tienes que o eres el Presidente o tienes un 25% que te apoya (necesario para esa convocatoria art. 16.1).
Como he comnetado en otro post, el presidente no esta ni se le espera, el administrador es el que convoca a su antojo o no convoca como es el caso las juntas, yo en ausencia del presidente y como vicepresidente puedo convocar reunión entre otras cosas para explicar todo lo que esta haciendo el administrador y proponer su cese ? de ser posible en junta ordinaria o extraordinaria
Saludos