Es válido si esa modalidad de convocar es un acuerdo emanado en alguna junta.
El inquilino no está obligado, es una decisión personal de hacerlo o una petición del arrendador para que lo avise, desde luego si hay mala relación, es posible que no lo haga.
El arrendador tiene obligación de comunicar al administrador, el domicilio, a efectos de notificaciones.